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martes, 13 de abril de 2021

Testamento ológrafo o conocido también cómo testamento manuscrito o testamento a puño y letra.

 


En esta situación de epidemia que estamos padeciendo en estos momentos ya es  muy común, realizar este tipo de testamento.

Este testamento se lleva a la práctica por las siguientes circunstancias:

Se da cuando hay una enfermedad grave y falta de tiempo para firmar ante notario o en la situación actual de estado de alarma por la epidemia del Coronavirus (COVID19) en la que no es conveniente salir a la calle y en el que las notarías sólo atienden a situaciones de urgencia bajo el criterio del propio notario.

Vamos a analizar con más detalle cuáles son los requisitos para otorgar un testamento ológrafo con garantías.

El Testamento ológrafo es una forma más de hacer testamento y tiene validez legal siempre y cuando el mismo cumpla con una serie requisitos que la ley impone.

Los testamentos ológrafos han de cumplir las siguientes condiciones que están reguladas en el artículo 688 del Código Civil. Si falta cualquiera de los aspectos que indicaremos, el documento puede considerarse nulo de pleno derecho:

Requisitos debe de tener un testamento ológrafo:


  • Debe ser otorgado por una persona con mayoría de edad, y, si bien, se ha discutido si puede ser otorgado por un menor emancipado, el tenor literal de la ley sólo lo permite a los mayores de edad.
  • Debe estar manuscrito y firmado por la persona que lo realiza, debiendo ser la firma la usual o la habitualmente utilizada.
  • Deberá reflejarse en el Testamento el día, mes y año en el que se otorga.
  • Deberán salvarse con la firma manuscrita, las palabras que estuvieran tachadas, con enmiendas o las que existieran entre renglones.
El testador ha de hacer constar su nombre, apellidos, firma, fecha y lugar donde se firma. Todos estos datos son imprescindibles para que se considere válido el testamento. Esta información se requiere para que el documento tenga presunción de veracidad. No en vano, el juez va a cotejar con detenimiento las circunstancias relacionadas con la firma del documento. 

El documento tiene que estar escrito de puño y letra del testador. Esto significa, por ejemplo, que no va a valer un documento a máquina que tenga la firma escrita a mano. Es fundamental este punto porque se entiende que este recurso es excepcional. 

Este tipo de testamento pueden ser sospechas de que se haya manipulado la voluntad del testador. 
Por ese motivo, es imprescindible que el testamento ológrafo se haya redactado sin conocimiento de los herederos

Es posible que, tras el fallecimiento de la persona, sea necesario realizar unas comprobaciones. Este es el motivo por el que no se les da tanta importancia a determinados aspectos que son francamente minoritarios.

Es probable que te soliciten varias comprobaciones para validar este tipo de testamento. Los jueces tienden a aceptar este tipo de testamentos de forma restrictiva por los riesgos de que la firma y voluntad del difunto estén mediatizadas. 

Por la urgencia después del fallecimiento y el conocimiento de las ultimas voluntades que se hayan emitido en el testamento ológrafo, o manuscrito de puño y letra, PERITACIONES LINCE, ofrece los servicios de Peritaciones Caligráficas y Grafológicas y el análisis de la autenticidad de los Testamentos Ológrafos (protocolización de testamento). Con una oferta de la nueva campaña que estamos lanzando, adaptándonos a esta nueva etapa que estamos sufriendo siendo conscientes del gran esfuerzo que la población soporta tanto emocional como económico, queremos poner a disposición nuestros servicios a fin que todos tengáis un servicio con un precio más bajo del mercado, que seguiremos manteniendo mientras dure esta etapa.


jueves, 2 de enero de 2020

OFERTA CUESTA DE ENERO

" Peritaciones Lince, te ayuda a esta CUESTA DE ENERO"


La cuesta de enero es el nombre que reciben en países como España y países de América Latina el conjunto de subidas de precios, tarifas y tasas que suceden al inicio de cada año,​ y que afectan a la capacidad de compra de los consumidores.

¡¡Este año vamos a hacer de enero el mes más llano del año!!

En esta cuesta tan complicada de Enero, queremos poder ayudar a todo el mundo, y estamos seguros que con Peritaciones Lince te será más liviano a fin de afrontar gastos en Peritaciones, ya sean Judiciales, Prejudiciales o Particulares.

Si aún no sois clientes  de Peritaciones Lince, ¡No os preocupéis! Podréis obtener las mismas ventajas durante todo el mes de enero del 2020, es asi de facil, escribenos a:  QUIERO INFORMACIÓN y solamente tienes que exponer tu preocupación, ¡Y cómo no! ¡Invita a todas las personas que podamos ayudar !.


lunes, 14 de septiembre de 2015

LA SALA DEL JUZGADO Y LA COMPARECENCIA DEL PERITO


LA SALA DEL JUZGADO Y EL PERITO






Introducción.

Primeramente debe reseñarse la figura del Agente testigo, denunciante o bien perito, así como aquella persona que tenga relevancia profesional y sea necesaria su comparecencia para un esclarecimiento de los hechos enjuiciados.

En cualquier caso se debe actuar ante cualquier miembro de la sala con un sumo respeto pero sin miedo a la Autoridad Judicial, a la Fiscalía o incluso al abogado defensor, o mismamente que ese miedo sea por presentar una declaración delante de otras personas, sabiendo que van a ser escuchados y preguntados de lo narrado.

Actuación en sala de un perito.

A la entrada en la sala.
La imagen personal es importante, y no vamos a referirnos a la belleza como concepto abstracto, si no a la imagen externa que mostramos.
Posteriormente la entrada en sala, el saludo formal y a las órdenes pertinentes de lo que estime Su Señoría.

Nuestro turno de ratificación y aclaración del infome en sala.

Nuestro lenguaje representativo.

El lenguaje corporal es básico  muy relevante. es una de las partes más importantes en la comunicación. Una comunicación sin lenguaje corporal es una comunicación con una deficiencia muy grande.
Debemos omitir  las piernas cruzadas o los brazos en cruz. La posición no debe ser de defensa pero tampoco de total relajación, esto significa que  debemos estar con las piernas y espalda rectas,  nunca mirada al suelo sino mirar de frente , debe echarse los brazos hacía atrás, también es válido hacia adelante, que denota que no hay nada que ocultar y que se muestra la parte del cuerpo “indefensa” por delante.

Nuestra auto ayuda. 

Es importante realizar las respiraciones correctamente, esto con el tiempo ya es algo automático en nosotros mismos, si no fuere el caso siempre se puede realizar respiraciones relajadas y coordinadas de forma equilibradaya que esto nos ayudará a estar más tranquilos y el organismo más relajado. hay ser consciente  de que vamos a  presentar nuestra declaración y ratificación, somos responsables de nuestro dictamen y veracidad del informe, el cual somos parte importante de la decisión del juez a la hora de sentenciar.

El vocabulario.

Es importante conocer un vocabulario técnico suficiente para expresar en términos correctos y serios lo que queremos decir, lo que nos atribuye inconscientemente una condición de profesional cualificado, esto refuerza la afirmación en la sala.
La importancia de manejar palabras técnicas o ya típicas en una profesión, es vital ya que nosotros no podemos escribir un guión como pretenden muchos abogados, recordemos que en nuestra profesión debemos ser totalmente imparciales y objetivos, es posible que nos hagan preguntas que no teníamos preparadas y podamos desenvolvernos con total calidad técnica.

Una vez ratifiquemos nuestro informe.

Solamente contestaremos  a las preguntas que se nos hagan por los miembros del tribunal o por los letrados comparecidos, siempre referido al informe ratificado.
Nunca contestar a las preguntas  que no se hayan requerido por escrito en procedimiento así como evitar manifestaciones de hipótesis no probadas, siempre con respeto y complicidad al esclarecimiento de los hechos que  se nos han requerido y que por redacción y dictamen hemos emitido y ratificado.
Solo se hablará para realizar respuestas de las preguntas que nos formulen y siempre cuando se haya terminado la pregunta. 
 La respuesta  una pregunta debemos siempre mirar a quién nos la formula, sin desviar la mirada a otras personas de la sala, ya que eso puede parecer que estamos valorando las reaciones de los partícipes en la misma, o que estamos buscando su aprobación o rechazo. Se debe mirar a los ojos, pero no fijamente ni con miradas extrañas, no debe mirarse por tanto al suelo que es síntoma de inseguridad, debe de hacerse de forma tranquila realizando pausas entre frases y aprovechando esas pausas para respirar, de lo contrario estaremos hablando de forma continuada y quedaremos sin el aire suficiente para las entonaciones, algo que se aprecia facilmente y da a entender nerviosismo entre otras cosas, además nos obligaremos a nosotros mismos a coger aire en medio de una frase sin terminar.
Gestos como sonreír están fuera de lugar, a pesar de que el que nos pregunta lo haga sonriendo, como puede ser el abogado contrario, o incluso el Juez. Debemos siempre guardar las composturas rigurosamente.
Al no entender una pregunta, debe pedirse de forma educada la repetición de la misma. Cuando no entendemos una pregunta no debe usarse Disculpe, no le entiendo, si   no que debe usarse Disculpe, no le he comprendido, esto refiere a que somos nosotros los que no hemos entendido la pregunta y no a que el comunicador en ese momento nos la ha realizado mal, incompleta o no entendible, aunque así fuere.
El tiempo en blanco en las respuestas puede ser negativo,  dan la sensación de tener que pensar la respuesta por no saber que contestar, si esa respuesta no la conocemos así lo manifestaremos.  
No responder una pregunta no da lugar a nada negativo. Pero esto debe hacerse siempre contestándola de forma que quede clara que la desconocemos. Deben por tanto omitirse términos como “creo”, “quizás”, “tal vez”… fuera del contexto adecuado. Normalmente las preguntas son sí o no. No puede responderse con algo que no lo aclaran.
Recordemos que los testigos, peritos, denunciados, denunciantes, imputados o cualquier persona que se encuentre compadeciendo no puede realizar preguntas, excepcionalmente solo con orden o permiso del Juez, ni tampoco decirle al Juez que una pregunta la consideramos irrelevante.
El enfrentamiento con el Abogado. A veces sucede que el abogado defensor que sigue una estrategía intimidatoria, observa que no es capaz de intimidar al perito o que no contesta lo que este quiere, ya que lo que intenta es una sentencia favorable a su cliente, por lo tanto no es imparcial, forma parte de su trabajo y es respetable. Ahora bien, esto no debe ser motivo de una “guerra” por obcecación en busca de una respuesta, y puede pasar que algunos no asumen una posible pérdida de juicio por mantenerse firme el perito en algo que el intentaba evadir o alterar.

Nunca debemos hacer

No se debe realizar ningún comentario, ni palabra, ni murmureo alguno. Toser o estornudar debe hacerse por educación con la mano por delante, realizar cualquier sonido con la boca debe omitirse aun por ligero que parezca. Hay que controlar tics nerviosos o movimientos involuntarios de pierna pero sin obsesionarse, ya que podemos ponernos peor de lo que estábamos.
No se debe jamás contestar a un testigo o persona si se refiere hacia nosotros e incluso nos pregunta.
Es más, no debemos ni mirarlo y seguir atentos al Tribunal, nunca mirada al suelo sino mirar de frente, ya será este de encargarse de apercibirle, de lo contrario demostraríamos que  estamos con motivación de entrar en debate o discusión fácilmente, a pesar de ser educados recordemos que estamos regidos por las Autoridades de Sala.
Cuando terminamos nuestra comparecencia.
Una vez recogida nuestra acreditación, nos dirigiremos a S.S, despidiendonos educadamente asi mismo a los miembros comparecientes de la sala, nuestra salida de la sala debe ser con paso firme y mirada hacia la puerta, sin realizar gestos ignorando los comentarios o gestos que se puedan percibir de los presentes en sala, nunca esperaremos a la salida de los letrados o partes que sean del procedimiento aunque nuestra comparecencia haya sido requerida por cualquiera de las partes.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Desnudamos a, ARTUR MAS, mediante su firma.

Firma rápida, ligada y de un solo trazo.
Persona dinámica, rápida de pensamiento consiguiendo lo que se propone con seguridad y fuerza personal resolutiva.
La evolución angulosa en la estampación de la grafía, indica que es de carácter irritable, que fácilmente ironiza de manera sarcástica, por lo que su entorno de conocidos y profesionales deberán medir sus actos y diálogos.
El retorno anguloso con un final rápido con un escape precipitado elevado a la pauta del eje central de la rúbrica, reitera una elocuencia relativa al pasado o tradicional, con un cierto egotismo disimulado, centrándose en la persona yo, siendo ambicioso dando una gran importancia al futuro.
A la fecha de la reproducción de la grafía muestra los siguientes rasgos y emotividad.

Siendo una grafía ilegible, en su tercer movimiento trazo vertical, con un menor rapidez con carga de tinta superior al resto y con un disimulado temblor,  y con un último movimiento rápido con una presión inconstante por el cual en su recorrido con diferentes cargas de tinta hace suponer un nerviosismo, que se podría traducir en una inseguridad y temor a no ser respaldado en tal acto.

lunes, 7 de abril de 2014

¿Sabia que?, IMPAGOS

IMPAGOS
¿Puede reclamar a la sociedad matriz?
Usted tiene pendiente de cobro una factura que giró a una SL, la cual no tiene bienes. Pero como forma parte de un grupo de empresas en el que hay una sociedad matriz solvente, se pregunta si puede reclamar el pago a ésta…

Factura impagada.

Usted ha comprobado que la empresa deudora no tiene bienes, por lo que se teme que no conseguirá cobrar aunque reclame el pago judicialmente .¡Atención! No obstante, si esta sociedad forma parte de un grupo de empresas en el que hay una sociedad matriz solvente, ¿puede reclamar el pago también a ésta?


¿Quién responde?
En principio, no. Como regla general, de las deudas de una sociedad sólo responde ella; las responsabilidades no pueden trasladarse a una sociedad distinta (salvo que ésta, voluntariamente, haya avalado o asuma el pago). ¡Atención! Y esta regla se aplica también en los casos en los que hay un grupo de empresas. En este sentido, existe un grupo cuando una empresa (la “matriz”) tiene el control sobre otra (la “filial”).
Pero a veces sí. No obstante, en algunos casos sí es posible reclamar a la matriz el pago de una deuda de la filial. Vea algunos ejemplos:
o Si el pedido se lo hizo la matriz y los servicios se prestaron para todo el grupo de empresas, pero le indicaron que, a efectos de facturación, emitiera su factura a nombre de una determinada sociedad.
o Si el pedido lo hizo la SL deudora y los servicios se prestaron a ésta, pero usted puede demostrar que el administrador de la matriz se comprometió a pagar la factura (y así consta, por ejemplo, en la correspondencia mantenida con él). Es decir, que la matriz asumió la deuda.
Fraude.
También podrá reclamar a la matriz si demuestra que la creación de empresas distintas ha sido una estratagema para perjudicar a los acreedores. Por ejemplo, las dos empresas tienen el mismo administrador, comparten domicilio y realizan la actividad indistintamente, etc., pero las deudas se concentran en la SL menos solvente (para perjudicar a los acreedores). Apunte. En estos casos hay una confusión de patrimonios que se utiliza de forma fraudulenta para eludir responsabilidades, y cabe extender la responsabilidad a la sociedad matriz a través de lo que se denomina “levantamiento del velo”.
Administrador de hecho
Alternativa.
Si no se dan estas circunstancias, aún tiene una alternativa: demandar a la matriz como si ostentase el cargo de administrador de la filial (aunque ésta tenga un administrador propio), y exigirle responsabilidades por haber actuado de forma negligente en el ejercicio de dicho cargo.
Responsabilidad.
Recuerde que si un administrador no actúa de forma diligente puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Además, esa responsabilidad puede recaer tanto en la persona que ostenta el cargo como en el “administrador de hecho” (es decir, quien ejerce realmente como administrador aunque no haya sido nombrado formalmente como tal).
Ejemplo. Pues bien, si la matriz actúa como administrador de hecho de la filial también puede llegar a responder de sus deudas. Por ejemplo, tiene el 100% de la filial y la dirige, y nombra como administrador a un empleado o a un testaferro insolvente (para evitar responsabilidades).
En principio, la matriz no responde de las deudas de la filial, excepto si las avala o las asume voluntariamente. Pero sí responderá si se han creado sociedades distintas para defraudar a los acreedores, o si actúa como administrador de hecho.


martes, 3 de septiembre de 2013

#Los factores clave para realizar una buena tasación de una vivienda


Una tasación es un documento que presenta una estimación del valor mercantil justo de una propiedad.

Aunque las tasaciones no atienden a un catálogo de variables inamovible, sí que se pueden enumerar una serie de factores que influyen en la valoración del inmueble.


En primer lugar, la ubicación es un aspecto fundamental.
Por lógica, no tiene el mismo precio un piso situado en pleno núcleo urbano con una amplia red de transportes alrededor, que una casa localizada en un pueblo asilado de difícil acceso.
El tasador toma nota de cuántos portales tiene el edificio, cuántos ascensores, si se trata de una urbanización cerrada, con zonas comunes, etc.


La situación del inmueble dentro del edificio también es puntuable. Un bajo siempre será más barato que un ático. Igualmente, las horas de luz que recibe incrementarán el valor, siendo más apreciados los inmuebles con orientación sur.


Los equipamientos de la zona resultan esenciales: desde zonas verdes hasta lugares de ocio, pasando por servicios escolares, médicos o supermercados. Cuanto mejores y más numerosos sean los servicios, más subirá el precio.

La antigüedad del inmueble es un dato interesante para la tasación, pero no determinante. La calidad de la construcción es lo que realmente se mide. 

La superficie, medida minuciosamente por el tasador, es un punto clave, pero siempre se ganarán más puntos si los metros estén bien distribuidos entre las habitaciones, la cocina, los baños, las zonas de paso y las posibles terrazas, que si están cerradas, computan en el cálculo de la superficie total.
Se analizará la calidad y las terminaciones de todos los elementos, así como las instalaciones (carpinterías, solados, alicatados, pinturas...); si tiene portero automático, teléfono, gas, agua caliente, calefacción, aire acondicionado...). 

También entran dentro de este parámetro el trastero y el garaje, siempre y cuando estén inscritos en el Registro. Además, valdrán más si están dentro del edificio.

Teniendo en cuenta que el tasador, valorará estos en un 100% de la superficie si son cerrados en caso que sean abiertos se tasará al 50% de la superficie.
Si posee patio, también se mide y se anotan sus peculiaridades.

Un profesional siempre comprobará todo lo anotado durante su visita al inmueble y lo registrado en los planos de la vivienda con los datos que figuran en el Registro de la Propiedad.
Otro factor significativo es el método empleado para la tasación propiamente dicha.
Así la tasación podrá hacerse por comparación con otros inmuebles de la misma tipología
La muestra debe respetar una cantidad mínima, guardar una distancia máxima con el inmueble que se va a tasar y haberse vendido hace un tiempo específico.
Aunque ésta es la fórmula más extendida, también encontramos la tasación por costos y aquella que se basa en la capitalización de rentas.
El error mas común del propietario del inmueble es:
Ante la visita del tasador a valorar un inmueble, el propietario dedica el tiempo en, reparar muebles estropeados o dañados, cambio de cortinas y/o decoraciones, cambio de aparatos de iluminación, limpieza profunda de los electrodomésticos y de la vivienda, así que aparentemente el inmueble parezca con una mejor habitabilidad en todo su conjunto.

El tasador nunca deberá tasar ni bienes muebles ni enseres personales, por el cual la dedicación que el propietario haya realizado en su inmueble es meramente beneficioso para su uso y disfrute, nunca el inmueble obtendrá un valor al alza.






jueves, 25 de julio de 2013

Asesinatos de niños y hombres cometidos por mujeres en 2013.

Los medios manipulados por el feminismo radical instaurado en el poder sólo cuentan las fallecidas del sexo femenino, los niños, y menos aún los hombres, no existen para ellos.

La violencia es una lacra venga de donde venga.

Lista de los 6 niños y 13 hombres asesinados por sus madres, esposas o parejas en el 2013:




NIÑOS

18-1-2013 ( Alicante) PIDEN 20 AÑOS PARA UNA JOVEN ACUSADA DE MATAR A SU BEBÉ TRAS EL PARTO EN ALICANTE.
Piden 20 años para una joven acusada de matar a su bebé tras el parto en Alicante

25-1-2013 (Alicante) UN JURADO POPULAR DECLARA NO CULPABLE A LA ACUSADA DE MATAR A SU BEBÉ RECIEN NACIDA EN DENIA.

Un jurado popular declara no culpable a la acusada de matar a su bebé recién nacida en Dénia - EcoDiario.es

7-2-2013 (Segovia)VISTO PARA SENTENCIA EL JUICIO CONTRA LA PRESUNTA ASESINA DE SU RECIEN NACIDO.

Visto para sentencia el juicio contra la presunta asesina de su recin nacido - Local - El Adelantado

19-2-2013 (Segovia) DIEZ AÑOS DE CÁRCEL PARA UNA MUJER POR LA MUERTE DE SU BEBÉ TRAS ABANDONARLO.

Diez aos de crcel para una mujer por la muerte de su beb tras abandonarlo - elConfidencial.com

15-3-2013 (Gijón) PRISIÓN PARA LA ACUSADA DE LA MUERTE DE SU BEBÉ Y LESIONES A LA MELLIZA DE ESTE.

Prisin para la acusada de la muerte de su beb y lesiones a melliza de ste - ABC.es - Noticias Agencias

16-3-2013 (Gijón) LA MADRE DEL BEBÉ MUERTO, ACUSADA DE ASESINATO.

La madre del beb muerto, acusada de asesinato. El Comercio

HOMBRES

9-1-2013 ( Castellón) LA MUJER DEL MUERTO DE TORREBLANCA, LA PRINCIPAL SOSPECHOSA DEL CRÍMEN..

La mujer del muerto de Torreblanca, la principal sospechosa del crimen - Sucesos - El Periódico Mediterraneo

15-1-2013 (Málaga) PRISIÓN PROVISIONAL PARA LA MUJER QUE ATROPELLÓ A SU EX-MARIDO EN MÁLAGA.

Prisión provisional para la mujer que atropelló a su exmarido en Málaga

5-2-2013(Córdoba)DETENIDA UNA MUJER EN CÓRDOBA POR SU PRESUNTA IMPLICACIÓN EN LA MUERTE DEL VECINO DE LAS FUENTEZUELAS.

Detenida una mujer en Crdoba por su presunta implicacin en la muerte del vecino de Las Fuentezuelas - Qu.es

8-2-2013 (Valencia) DETENIDA UNA MUJER EN VALENCIA POR MATAR A SU EXPAREJA.

Detenida una mujer en Valencia por matar a su expareja

8-2-2013 ( Castellón)LA GUARDIA CIVIL DETIENE A UNA MUJER ACUSADA DEL HOMICIDIO DE UN HOMBRE EN TORREBLANCA.

Interstitial - Noticia

12-2-2013 (Toledo) CONDENADA A 7 AÑOS LA ACUSADA DE MATAR A SU EXPAREJA.

Condenada a 7 aos la acusada de intentar matar a su expareja - ABC.es

18-2-2013 (Gijón) FALLECE UN HOMBRE TRAS PRECIPITARSE DESDE UN CUARTO PISO DESPUÉS DE DISCUTIR CON SU PAREJA.

Fallece un hombre tras precipitarse desde un cuarto piso después de discutir con su pareja - La Razón digital

18-2-2013 (Badalona) HALLAN MUERTO UN HOMBRE APUÑALADO EN SU PISO DE BADALONA.

Hallado muerto un hombre apuñalado en su piso de Badalona

20-2-2013 (Valladolid) UNA MUJER MATA DE UNA PUÑALADA A SU EXMARIDO TRAS DENUNCIAR QUE SUFRÍA MALOS TRATOS.

Una mujer mata a pualadas a su marido tras denunciar que sufra malos tratos | Valladolid | elmundo.es

21-2-2013 (Granada)PIDEN 12 AÑOS PARA UNA ACUSADA DE MATAR AL HOMBRE QUE LA ACOGIÓ.

Piden 12 aos para una acusada de matar al hombre que la acogi. Ideal

7-3-2013 (Pontevedra) SE DISPARA EN LA CABEZA TRAS UNA DISCUSIÓN CON SU MUJER EN SANXENXO.

Se dispara en la cabeza tras una discusión con su mujer en Sanxenxo

15-2-2013 (Madrid) ABSUELVEN A LA MUJER QUE MATÓ A SU PADRE ANCIANO DE UN DISPARO.

Absuelven a la mujer que mat a su padre anciano de un disparo - ABC.es

24-2-2013 (Madrid) ABSUELTA DE MATAR A SU PADRE PORQUE ESTABA BORRACHA.

Absuelta de matar a su padre porque estaba borracha | Intereconomía | 926118


Asesinatos de niños y hombres cometidos por mujeres en 2013.

Arrestan en España a boricua acusada de ordenar el asesinato de su esposo - El Nuevo Día

Condenada la mujer que apuñaló a su pareja por celos en Alicante - Informacion.es

Un ex alcalde de Formentera, en estado muy grave tras ser agredido por su compañera - España - Diario de León


Esto es hasta febrero, poned los que encontréis en internet, veréis como llegamos a mas de los que hablan las feminazis.........y para esto no hay ley.....

Detenida una mujer por la muerte de su novio, hallado en el garaje de su vivienda - RTVE.es


Detenida la madre de un bebé muerto en un congelador en Tenerife | Sociedad | EL PAÍS

El juzgado envía a la cárcel a la madre que arrojó a su bebé por un desagüe | Comunidad Valenciana | EL PAÍS

Arrestados la madre y los abuelos del bebé hallado muerto en un armario | Sociedad | EL PAÍS

Hallado en un armario el cuerpo de un recién nacido | Andalucía | EL PAÍS

Los Mossos piden ayuda para aclarar el homicidio de un bebé | Cataluña | EL PAÍS

Muere un bebé en Oviedo por lesiones atribuidas a sus padres | Sociedad | EL PAÍS

El

Dos mujeres detenidas por intentar vender un bebé en Málaga | Andalucía | EL PAÍS

Localizado un segundo bebé congelado en una casa de Sevilla | Andalucía | EL PAÍS

Hallado el cadáver de un bebé en el congelador de una vivienda en Pilas | Andalucía | EL PAÍS

Detenida una joven por la muerte de su bebé recién nacido | Madrid | EL PAÍS

Seis años de cárcel la cuidadora que intoxicó a bebés con tranquilizantes | Galicia | EL PAÍS

Hallado el cadáver de una recién nacida en el vertedero de Valdemingómez | Madrid | EL PAÍS

Culpable de asesinar a su bebé | Madrid | EL PAÍS

INFORME ICEBERG

viernes, 12 de julio de 2013

Algunas preguntas y respuestas sobre el "JURADO POPULAR"


¿Desde cuándo está implantado?
El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996.
Obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

¿Qué tipo de delitos son competencia del Jurado Popular?
Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.
En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
Según el texto de la Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento "aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial".

¿Quién puede formar parte de un Jurado popular?
Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.
No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.

¿Cómo se selecciona a los ciudadanos para el Jurado?
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.
El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores.
 Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.
¿Quiénes pueden excusarse de actuar como Jurado?
La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años, los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes, los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, los que tengan residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio,y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.

¿Cuántos ciudadanos componen un Jurado?
Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.
De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.

¿Cuánto cuesta un juicio con Jurado?
El formar parte de un Jurado popular conlleva una remuneración.
A razón de unos 67 euros al día y por las sesiones de juicio y las tres jornadas de deliberación. A esta cifra habría que sumarle los gastos de comidas y cenas, alojamiento, desplazamientos... lo que elevaría la cifra sobre los 30.000 euros.

¿Culpable o inocente?
La Ley del Jurado contempla que se emita un veredicto de "culpabilidad" o "inculpabilidad", no de inocencia, y, por tanto, que el acusado sea hallado "culpable" o "no culpable" del delito o delitos que se le imputan
En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar su puesta en libertad inmediata.
Esto es así porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que existe una presunción de inocencia y que lo que hay que probar es la culpabilidad del acusado.

La no culpabilidad implica que "no hay pruebas suficientes que acrediten la participación del acusado en ese hecho".