jueves, 23 de abril de 2020

CUIDADO CON LAS ESTAFAS, HOY PRUEBAN CONMIGO, ¿Y A TI?

NO ABRIR NI PINCHEIS EN NINGÚN ENLACE QUE NO SEA DE VUESTRA CONFIANZA. 


Hace sobre un més que continuamente recibo correos electrónicos, con la finalidad que realice un pago mediante un enlace, cuestión que nunca he realizado.

Por mi experiencia como Investigador y Perito Judicial, en este correo hay varios motivos para que tenga la seguridad que es una estafa sin duda.

Voy a dar una explicación sobre las conclusiones que advierto en el mensaje.

1. no conozco al remitente de este correo.

2. No tengo deudas contraídas que no las tenga localizadas y pagadas, Las más usuales para que Peritaciones Lince, realice la actividad sin mas problemas, Tal como teléfono, servicios , proveedores habituales para la actividad etc..

3. Desde que recibo este tipo de correo, son Remitentes diferentes , y con unas direcciones de correo, bastante complicadas como para parecer que se derive una persona que se dedique a la Justicia tal y como indica, y podéis ver en el correo que más abajo insertado.

la última dirección del correo que me llega hoy 23/04/2020, es la siguiente:  Cobro Pre-jurídica -040 [cartadelcobro40@mackenzieproject.onmicrosoft.com], como se puede observar me crea alerta y desconfianza abrir el enlace que me indica para saber la deuda que tengo contraída.

4. De buen principio y observando atentamente el contenido del correo, me alerta algunas frases en su contenido como:

Asunto: Cuenta de cobro ( Si se trata de una deuda, un letrado no se dirigiria de tal forma), Cuenta de cobro es que va a facilitar una cuenta donde debo ingresar la supuesta deuda).

Cordial saludo, (Si empieza así dirigiéndose al que tiene contraída la deuda, no va a quedar acreditado a quien se dirige, es decir que sabe mi dirección de correo, la deuda que tengo y no sabe quíen soy?

Sigue....

 Puesto que a pesar de nuestras reiteradas cartas, usted no ha dado respuesta alguna y su deuda aún sigue sin ser cubierta, lamentamos informarle que esta es nuestra última advertencia.

 Si la factura no se paga antes del 20 de abril de 2020, llevaremos justicia contra usted.

 nuestras reiteradas cartas, Aun no ha mencionado quien es el remitente que envia este correo y menos por esta parte haber recibido ninguna carta. usted no ha dado respuesta alguna , Mi pregunta a tal respuesta, ¿como me pongo en comunicación, no indica ni contacto ni otra forma de comunicación que no se la dirección de correo tan complicada que he referido anteriormente.   y su deuda aún sigue sin ser cubierta,  Esta frase y con la palabra Cubierta, hace reflexionar que se trataría de un correo escrito por una persona,  Latino Americana, no es una frase usual en los términos linguisticos Jurídicos en España, se trataría de una forma de expresión como, Abonada, pagada o bien otros términos que refleja de qué se trata, nº Factura, servicio etc..
Si la factura no se paga antes del 20 de abril de 2020. Pues ya vamos tarde, este correo es de 23 de abril de 2020. llevaremos justicia contra usted. Nuevamente la frase , llevaremos justicia, es una frase que la utilizaría una persona Latino Americana, son expresiones no utilizadas en los terminos juridicos, un letrado en  España utilizaria una expresión tal como, interponer acciones legales, agotada la via extrajudical, interponemos un procedimiento judicial o expresiones similares. (siempre en formalizacion escrita entendible y comprensible para el lector).

Descargar la Factura (se ha quitado enlace, para no deribar problemas al lector)

 Para ver la factura completa, es necesario acceder a ella a través de la computadora.
de la computadora. nuevamente esta frase es muy usual en Latino America, refiriendose a Ordenador.

Atentamente;

Daniel Morales

GERENTE GENERAL

Gerente General de que?

Aqui inserto en imagen el correo recibido,  Deseo que no caigais a estas estafas.




lunes, 6 de abril de 2020

El CGPJ inicia la elaboración de un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial



El CGPJ inicia la elaboración de un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy iniciar la elaboración un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma, que tendrá como principales objetivos evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables.
El plan de choque también pretende proporcionar a los/las jueces/zas y magistrados/as un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

Necesidad del plan de choque 

La emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus COVID-19 ha llevado al Gobierno a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, situación que ha quedado luego prorrogada hasta el próximo 12 de abril y que, en lo que respecta a la Administración de Justicia, ha supuesto la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales que conllevan, salvo en los supuestos de servicios esenciales que han sido determinados en los distintos Acuerdos que ha ido dictando la Comisión Permanente del CGPJ.
La Comisión Permanente señala que es evidente que en el momento en que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad judicial suspendida (puesta al día de cada procedimiento, reordenación de los señalamientos, incoación de nuevos asuntos que se encontraran “en espera” en los despachos de abogados, etc.) como del previsible incremento de la litigiosidad derivada de la propia emergencia sanitaria y del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el estado de alarma (despidos, EREs, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de persona física y jurídica, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, etc.).
“Resulta por ello absolutamente imprescindible anticiparse a la llegada de ese momento, mediante el diseño de un plan de choque que articule las medidas, de muy distinta naturaleza, que deberían activarse de manera inmediata al levantamiento del estado de alarma”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

Diseño de medidas y coordinación

Según el documento “Directrices para la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma” aprobado hoy por la Comisión Permanente, el plan debe basarse en los principios de eficacia (identificación de las medidas con impacto más directo e implantación más rápida en cada caso), especificidad (las medidas no serán las mismas en todos los órdenes jurisdiccionales) y globalidad: se contemplará todo el abanico posible de actuaciones, desde propuestas de reformas procesales urgentes que pudieran abordarse mediante Real Decreto-Ley, hasta medidas organizativas de todo tipo (concentración de asuntos, especialización, normas de reparto, etc.), sin olvidar el incremento de los medios personales y/o materiales que sean necesarios.
El Plan, añade el texto, ha de diseñarse e implantarse de manera coordinada y con la colaboración de otras instancias, tanto a nivel interno (grupos de trabajo en el seno del Consejo General del Poder Judicial y en los Tribunales Superiores de Justicia) como a nivel externo (Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia y operadores jurídicos).
Las medidas que se aprueben, por último, incluirán una evaluación de su impacto y, en función de su naturaleza, se someterán a revisión y, en su caso, adaptación.

Fases de elaboración del plan

La Comisión Permanente ha acordado hoy la constitución y puesta en funcionamiento de los distintos grupos de trabajo que abordarán la elaboración del plan de choque bajo la supervisión del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
En la primera fase, que se desarrollará en el seno del CGPJ, se constituye un grupo de trabajo técnico para cada orden jurisdiccional (civil, penal, social y contencioso-administrativo) y otro para las medidas de carácter general. Cada uno de ellos estará bajo la dirección de un vocal del Consejo e integrado por letrados del órgano de gobierno de los jueces. Dentro de la jurisdicción civil, se prestará especial atención a los Juzgados Mercantiles y de Familia.
El objetivo de estos grupos de trabajo es elaborar un documento que identifique los problemas y proponga las medidas que se consideren adecuadas, clasificando estas según su naturaleza y el órgano competente para su aplicación.
Los responsables de cada grupo de trabajo se integrarán a su vez en un grupo de coordinación del que también formarán parte la Jefa del Servicio de Inspección, el Jefe del Gabinete Técnico y el Jefe del Servicio de Personal Judicial y Oficina Judicial, sin perjuicio de incorporar a otros vocales o letrados, que integrará las propuestas en un documento global que incorpore las medidas de carácter general (comunes a todos los órdenes jurisdiccionales) y las específicas para cada jurisdicción.
En una segunda fase, se dará traslado de esas propuestas a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para lo constitución de sus propios grupos de trabajo y, en la tercera, se constituirán los grupos de trabajo externos: uno con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia, a semejanza del que ya existe para el plan de especialización de Juzgados en cláusulas abusivas, y otro con los operadores jurídicos.
La última fase será la de implantación y seguimiento del plan de choque, en la que debe quedar claramente determinado el órgano competente para la ejecución de las medidas en función de la naturaleza de éstas: aprobación de reformas legales, dictado de normas organizativas, acuerdos gubernativos (CGPJ, Tribunales Superiores de Justicia…) y se establecerá un mecanismo para el seguimiento y evaluación permanente del plan, al objeto de poder introducir las correcciones o adaptaciones que resulten necesarias.

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