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jueves, 2 de enero de 2020

OFERTA CUESTA DE ENERO

" Peritaciones Lince, te ayuda a esta CUESTA DE ENERO"


La cuesta de enero es el nombre que reciben en países como España y países de América Latina el conjunto de subidas de precios, tarifas y tasas que suceden al inicio de cada año,​ y que afectan a la capacidad de compra de los consumidores.

¡¡Este año vamos a hacer de enero el mes más llano del año!!

En esta cuesta tan complicada de Enero, queremos poder ayudar a todo el mundo, y estamos seguros que con Peritaciones Lince te será más liviano a fin de afrontar gastos en Peritaciones, ya sean Judiciales, Prejudiciales o Particulares.

Si aún no sois clientes  de Peritaciones Lince, ¡No os preocupéis! Podréis obtener las mismas ventajas durante todo el mes de enero del 2020, es asi de facil, escribenos a:  QUIERO INFORMACIÓN y solamente tienes que exponer tu preocupación, ¡Y cómo no! ¡Invita a todas las personas que podamos ayudar !.


lunes, 14 de septiembre de 2015

LA SALA DEL JUZGADO Y LA COMPARECENCIA DEL PERITO


LA SALA DEL JUZGADO Y EL PERITO






Introducción.

Primeramente debe reseñarse la figura del Agente testigo, denunciante o bien perito, así como aquella persona que tenga relevancia profesional y sea necesaria su comparecencia para un esclarecimiento de los hechos enjuiciados.

En cualquier caso se debe actuar ante cualquier miembro de la sala con un sumo respeto pero sin miedo a la Autoridad Judicial, a la Fiscalía o incluso al abogado defensor, o mismamente que ese miedo sea por presentar una declaración delante de otras personas, sabiendo que van a ser escuchados y preguntados de lo narrado.

Actuación en sala de un perito.

A la entrada en la sala.
La imagen personal es importante, y no vamos a referirnos a la belleza como concepto abstracto, si no a la imagen externa que mostramos.
Posteriormente la entrada en sala, el saludo formal y a las órdenes pertinentes de lo que estime Su Señoría.

Nuestro turno de ratificación y aclaración del infome en sala.

Nuestro lenguaje representativo.

El lenguaje corporal es básico  muy relevante. es una de las partes más importantes en la comunicación. Una comunicación sin lenguaje corporal es una comunicación con una deficiencia muy grande.
Debemos omitir  las piernas cruzadas o los brazos en cruz. La posición no debe ser de defensa pero tampoco de total relajación, esto significa que  debemos estar con las piernas y espalda rectas,  nunca mirada al suelo sino mirar de frente , debe echarse los brazos hacía atrás, también es válido hacia adelante, que denota que no hay nada que ocultar y que se muestra la parte del cuerpo “indefensa” por delante.

Nuestra auto ayuda. 

Es importante realizar las respiraciones correctamente, esto con el tiempo ya es algo automático en nosotros mismos, si no fuere el caso siempre se puede realizar respiraciones relajadas y coordinadas de forma equilibradaya que esto nos ayudará a estar más tranquilos y el organismo más relajado. hay ser consciente  de que vamos a  presentar nuestra declaración y ratificación, somos responsables de nuestro dictamen y veracidad del informe, el cual somos parte importante de la decisión del juez a la hora de sentenciar.

El vocabulario.

Es importante conocer un vocabulario técnico suficiente para expresar en términos correctos y serios lo que queremos decir, lo que nos atribuye inconscientemente una condición de profesional cualificado, esto refuerza la afirmación en la sala.
La importancia de manejar palabras técnicas o ya típicas en una profesión, es vital ya que nosotros no podemos escribir un guión como pretenden muchos abogados, recordemos que en nuestra profesión debemos ser totalmente imparciales y objetivos, es posible que nos hagan preguntas que no teníamos preparadas y podamos desenvolvernos con total calidad técnica.

Una vez ratifiquemos nuestro informe.

Solamente contestaremos  a las preguntas que se nos hagan por los miembros del tribunal o por los letrados comparecidos, siempre referido al informe ratificado.
Nunca contestar a las preguntas  que no se hayan requerido por escrito en procedimiento así como evitar manifestaciones de hipótesis no probadas, siempre con respeto y complicidad al esclarecimiento de los hechos que  se nos han requerido y que por redacción y dictamen hemos emitido y ratificado.
Solo se hablará para realizar respuestas de las preguntas que nos formulen y siempre cuando se haya terminado la pregunta. 
 La respuesta  una pregunta debemos siempre mirar a quién nos la formula, sin desviar la mirada a otras personas de la sala, ya que eso puede parecer que estamos valorando las reaciones de los partícipes en la misma, o que estamos buscando su aprobación o rechazo. Se debe mirar a los ojos, pero no fijamente ni con miradas extrañas, no debe mirarse por tanto al suelo que es síntoma de inseguridad, debe de hacerse de forma tranquila realizando pausas entre frases y aprovechando esas pausas para respirar, de lo contrario estaremos hablando de forma continuada y quedaremos sin el aire suficiente para las entonaciones, algo que se aprecia facilmente y da a entender nerviosismo entre otras cosas, además nos obligaremos a nosotros mismos a coger aire en medio de una frase sin terminar.
Gestos como sonreír están fuera de lugar, a pesar de que el que nos pregunta lo haga sonriendo, como puede ser el abogado contrario, o incluso el Juez. Debemos siempre guardar las composturas rigurosamente.
Al no entender una pregunta, debe pedirse de forma educada la repetición de la misma. Cuando no entendemos una pregunta no debe usarse Disculpe, no le entiendo, si   no que debe usarse Disculpe, no le he comprendido, esto refiere a que somos nosotros los que no hemos entendido la pregunta y no a que el comunicador en ese momento nos la ha realizado mal, incompleta o no entendible, aunque así fuere.
El tiempo en blanco en las respuestas puede ser negativo,  dan la sensación de tener que pensar la respuesta por no saber que contestar, si esa respuesta no la conocemos así lo manifestaremos.  
No responder una pregunta no da lugar a nada negativo. Pero esto debe hacerse siempre contestándola de forma que quede clara que la desconocemos. Deben por tanto omitirse términos como “creo”, “quizás”, “tal vez”… fuera del contexto adecuado. Normalmente las preguntas son sí o no. No puede responderse con algo que no lo aclaran.
Recordemos que los testigos, peritos, denunciados, denunciantes, imputados o cualquier persona que se encuentre compadeciendo no puede realizar preguntas, excepcionalmente solo con orden o permiso del Juez, ni tampoco decirle al Juez que una pregunta la consideramos irrelevante.
El enfrentamiento con el Abogado. A veces sucede que el abogado defensor que sigue una estrategía intimidatoria, observa que no es capaz de intimidar al perito o que no contesta lo que este quiere, ya que lo que intenta es una sentencia favorable a su cliente, por lo tanto no es imparcial, forma parte de su trabajo y es respetable. Ahora bien, esto no debe ser motivo de una “guerra” por obcecación en busca de una respuesta, y puede pasar que algunos no asumen una posible pérdida de juicio por mantenerse firme el perito en algo que el intentaba evadir o alterar.

Nunca debemos hacer

No se debe realizar ningún comentario, ni palabra, ni murmureo alguno. Toser o estornudar debe hacerse por educación con la mano por delante, realizar cualquier sonido con la boca debe omitirse aun por ligero que parezca. Hay que controlar tics nerviosos o movimientos involuntarios de pierna pero sin obsesionarse, ya que podemos ponernos peor de lo que estábamos.
No se debe jamás contestar a un testigo o persona si se refiere hacia nosotros e incluso nos pregunta.
Es más, no debemos ni mirarlo y seguir atentos al Tribunal, nunca mirada al suelo sino mirar de frente, ya será este de encargarse de apercibirle, de lo contrario demostraríamos que  estamos con motivación de entrar en debate o discusión fácilmente, a pesar de ser educados recordemos que estamos regidos por las Autoridades de Sala.
Cuando terminamos nuestra comparecencia.
Una vez recogida nuestra acreditación, nos dirigiremos a S.S, despidiendonos educadamente asi mismo a los miembros comparecientes de la sala, nuestra salida de la sala debe ser con paso firme y mirada hacia la puerta, sin realizar gestos ignorando los comentarios o gestos que se puedan percibir de los presentes en sala, nunca esperaremos a la salida de los letrados o partes que sean del procedimiento aunque nuestra comparecencia haya sido requerida por cualquiera de las partes.

lunes, 7 de abril de 2014

¿Sabia que?, IMPAGOS

IMPAGOS
¿Puede reclamar a la sociedad matriz?
Usted tiene pendiente de cobro una factura que giró a una SL, la cual no tiene bienes. Pero como forma parte de un grupo de empresas en el que hay una sociedad matriz solvente, se pregunta si puede reclamar el pago a ésta…

Factura impagada.

Usted ha comprobado que la empresa deudora no tiene bienes, por lo que se teme que no conseguirá cobrar aunque reclame el pago judicialmente .¡Atención! No obstante, si esta sociedad forma parte de un grupo de empresas en el que hay una sociedad matriz solvente, ¿puede reclamar el pago también a ésta?


¿Quién responde?
En principio, no. Como regla general, de las deudas de una sociedad sólo responde ella; las responsabilidades no pueden trasladarse a una sociedad distinta (salvo que ésta, voluntariamente, haya avalado o asuma el pago). ¡Atención! Y esta regla se aplica también en los casos en los que hay un grupo de empresas. En este sentido, existe un grupo cuando una empresa (la “matriz”) tiene el control sobre otra (la “filial”).
Pero a veces sí. No obstante, en algunos casos sí es posible reclamar a la matriz el pago de una deuda de la filial. Vea algunos ejemplos:
o Si el pedido se lo hizo la matriz y los servicios se prestaron para todo el grupo de empresas, pero le indicaron que, a efectos de facturación, emitiera su factura a nombre de una determinada sociedad.
o Si el pedido lo hizo la SL deudora y los servicios se prestaron a ésta, pero usted puede demostrar que el administrador de la matriz se comprometió a pagar la factura (y así consta, por ejemplo, en la correspondencia mantenida con él). Es decir, que la matriz asumió la deuda.
Fraude.
También podrá reclamar a la matriz si demuestra que la creación de empresas distintas ha sido una estratagema para perjudicar a los acreedores. Por ejemplo, las dos empresas tienen el mismo administrador, comparten domicilio y realizan la actividad indistintamente, etc., pero las deudas se concentran en la SL menos solvente (para perjudicar a los acreedores). Apunte. En estos casos hay una confusión de patrimonios que se utiliza de forma fraudulenta para eludir responsabilidades, y cabe extender la responsabilidad a la sociedad matriz a través de lo que se denomina “levantamiento del velo”.
Administrador de hecho
Alternativa.
Si no se dan estas circunstancias, aún tiene una alternativa: demandar a la matriz como si ostentase el cargo de administrador de la filial (aunque ésta tenga un administrador propio), y exigirle responsabilidades por haber actuado de forma negligente en el ejercicio de dicho cargo.
Responsabilidad.
Recuerde que si un administrador no actúa de forma diligente puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Además, esa responsabilidad puede recaer tanto en la persona que ostenta el cargo como en el “administrador de hecho” (es decir, quien ejerce realmente como administrador aunque no haya sido nombrado formalmente como tal).
Ejemplo. Pues bien, si la matriz actúa como administrador de hecho de la filial también puede llegar a responder de sus deudas. Por ejemplo, tiene el 100% de la filial y la dirige, y nombra como administrador a un empleado o a un testaferro insolvente (para evitar responsabilidades).
En principio, la matriz no responde de las deudas de la filial, excepto si las avala o las asume voluntariamente. Pero sí responderá si se han creado sociedades distintas para defraudar a los acreedores, o si actúa como administrador de hecho.


viernes, 12 de julio de 2013

Algunas preguntas y respuestas sobre el "JURADO POPULAR"


¿Desde cuándo está implantado?
El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996.
Obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

¿Qué tipo de delitos son competencia del Jurado Popular?
Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.
En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
Según el texto de la Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento "aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial".

¿Quién puede formar parte de un Jurado popular?
Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.
No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.

¿Cómo se selecciona a los ciudadanos para el Jurado?
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.
El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores.
 Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.
¿Quiénes pueden excusarse de actuar como Jurado?
La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años, los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes, los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, los que tengan residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio,y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.

¿Cuántos ciudadanos componen un Jurado?
Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.
De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.

¿Cuánto cuesta un juicio con Jurado?
El formar parte de un Jurado popular conlleva una remuneración.
A razón de unos 67 euros al día y por las sesiones de juicio y las tres jornadas de deliberación. A esta cifra habría que sumarle los gastos de comidas y cenas, alojamiento, desplazamientos... lo que elevaría la cifra sobre los 30.000 euros.

¿Culpable o inocente?
La Ley del Jurado contempla que se emita un veredicto de "culpabilidad" o "inculpabilidad", no de inocencia, y, por tanto, que el acusado sea hallado "culpable" o "no culpable" del delito o delitos que se le imputan
En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar su puesta en libertad inmediata.
Esto es así porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que existe una presunción de inocencia y que lo que hay que probar es la culpabilidad del acusado.

La no culpabilidad implica que "no hay pruebas suficientes que acrediten la participación del acusado en ese hecho".

jueves, 11 de julio de 2013

Los 12 Mandamientos de un Abogado



El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Por todo lo expuesto el Abogado debiera regirse por los 12 mandamientos que señalamos:


1) Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro.

2) El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados.

3) Ningún abogado debe defender ningún caso valiéndose de medios ilícitos o injustos.

4) Debe tratar justamente los casos de todos los clientes como si fueran casos propios.

5) No debe ahorrar trabajo ni tiempo para obtener el triunfo del caso que le ha sido encomendado.

6) Ningún abogado debe aceptar más querellas de las que su tiempo disponible le permita.

7) El abogado debe amar la justicia y la honradez tanto como a las propias niñas de sus ojos.

8) La demora y la negligencia de un abogado causan a menudo perjuicio al cliente, y cuando esto acontece, el abogado debe indemnizar al cliente.

9) Si un abogado pierde un caso debido a su negligencia, debe recompensar debidamente al cliente perjudicado.

10) Para hacer una buena defensa, el abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

11) El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus defensas, pues Dios es el primer protector de la justicia.

12) Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad, fidelidad y sentido de justicia.

martes, 2 de julio de 2013

Pasos para evitar las peleas con los hijos adolescentes


AHORA MÁS QUE NUNCA  #quedateencasa

  • No te alteres y no grites. Qué es lo que quieres que aprenda tu hijo?

Seguro que pretendes que se convierta en un adulto respetuoso. Se debe comenzar por mostrarle respeto tú a él.
Así que lo más importante es que toda vuestra relación esté cimentada sobre el diálogo. Pero, no te confundas, eso no quiere decir que no debas mantenerte firme. La firmeza no se demuestra con gritos sino con acciones. Y tu hijo adolescente necesita tu firmeza como referencia para su crecimiento.

los límites son fundamentales para que los hijos mantengan el respeto y admiración por sus padres, y así fortalecer la relación.

  • Ten paciencia. Las cosas con un adolescente, tal y como ocurría con los niños, no se consiguen en un momento. Hace falta mucha dedicación y mucha paciencia para obtener resultados. Se debe ser consciente que si te relajas en tus intentos de mantener una buena relación con tu hijo o hija adolescente, él o ella se sentirán abandonados o perdidos.Después de una “pelea” familiar es probable que te preguntes si mereció la pena, si el problema era tan importante y si no se podría haber evitado con un poco más de autocontrol.

  • No le hagas pagar a tu hijo tu frustración. Analiza tu comportamiento es posible que descubras que muchas peleas que tienes con tu hijo adolescente y de las que le has culpado a él coinciden con momentos en los que tú tenías problemas: en el trabajo, con tu pareja etc..Ser conscientes de que con bastante frecuencia volcamos en los hijos nuestra propia frustración es el primer paso para empezar a evitarlo.En realidad, lo que él está manifestando en una rabieta o un enfado es una necesidad de atención y/o cariño, sólo que de una manera inadecuada, y lo que necesita es que sus padres mantengan los límites y le ayuden a resolver el problema en el que se ha metido.
  • Recuerda que le quieres. """No olvides nunca que es tu hijo""", el mismo que hace pocos años o, incluso pocos meses, acudía a ti en busca de protección y amor. Piensa que en ellos aún están aquellos niños y también los jóvenes mucho más tranquilos que serán al cabo de poco tiempo.Se trata de que le hagamos ver que si nos mantenemos firmes es porque nos preocupa y estamos con él.
  • Manten una buena comunicación permanente. Es fundamental para los dos que te esfuerces por mantener con tu hijo o hija una buena comunicación. Busca los momentos adecuados y dedicale tiempo. Verás como consigues resultados.  Mantén el contacto con la mirada, Si no se hace contacto con la mirada,pueden pensar que no estás interesados en lo que dicen. Elimina las distracciones. Cuando expresan el deseo de conversar, debes brindarles tu atención completa. Si  ejemplo, continúas leyendo al periódico, o mirando la televisión cuando tus hijos tratan de comunicarse, pensar que no estás interesado en lo que tienen que decir o que no es importante.
  • Haz saber a tus hijos que han sido escuchados. Una vez  han terminado de hablar, los debes  mostrarles que has prestado atención repitiendo lo que acaban de escuchar, con palabras diferentes, Esto no solo les indica que sus padres han estado escuchando. También es una oportunidad de aclarar las cosas si no has entendido algo o interpretas mal lo que tratan de decir, Cuando ellos  estén hablando, debes darles la oportunidad de terminar lo que están diciendo antes de que tu opines. Es una regla de cortesía. Los adolescentes que sienten que no son escuchados, pueden dejar de tratar de comunicarse con sus padres por completo. No debes  criticar los sentimientos, las opiniones o ideas de tus hijos. Los adolescentes miran esto como un ataque, lo que resulta en poco amor propio. Cuando sea necesario, debes criticar cierta conducta, o lo que han hecho, pero no critiques a tu hijo. Si intervienes y les dices a tus hijos como hacer las cosas, en lugar de dejarlos que busquen soluciones a sus problemas, puede hacer creer a tu hijo que el no tiene ningún control sobre su propia vida, que no le tienes confianza. O, puede ofenderse cuando se le dice lo que debe hacer y como resultado se rebela contra tus consejos. Nunca Le hagas sentirse inferior a nadie, las humillaciones toman diferentes formas, como nombres ofensivos, ridiculizar, pasar juicio, culpabilidad, etc. Las humillaciones perjudican la buena comunicación, también dañan el amor propio de tu hijo. A menudo se sientirán rechazados, no amados, e incapaces. Cuando tus hijos te digan como se sienten,  no debes de tomarlo a la ligera, necesita que  apoyes sus sentimientos. Al igual que tu  necesitas demostrar apoyo a tus hijos cuando se trata de sus sentimientos. Si nó, tus hijos se sentirán mal entendidos por sus padres.
  • Recuerda el adolescente que fuiste tú. Nos sirve para poner las acciones de nuestros propios hijos adolescentes en perspectiva y darles la importancia que realmente tienen que, en muchos casos, es mucho más pequeña que la que en principio puede parecernos. Y además esos recuerdos pueden conseguir introducir humor en la relación, algo que siempre es beneficioso.
No te olvides que para tus padres siempre serás su niño.
 Independientemente de la edad que tengas, para tus padres siempre serás su pequeño.

viernes, 5 de abril de 2013

Como detectar a un buen Perito Judicial.


La pericia se define como la sabiduría, práctica y destreza en una ciencia o arte, y el que lleve adelante esta tarea será el perito, a quien se lo considera un órgano imparcial de prueba fundamental. 

Personalmente considero, que como mínimo tanto el Juez como las partes intervinientes deberían verificar que se cumplan los siguientes siete puntos:

1. BUEN PERSONAL
2. BUENOS EQUIPOS
3. BUENOS MÉTODOS
4. BUENAS PRACTICAS
5. BUENA ORGANIZACIÓN
6. BUENA INTERPRETACIÓN
7. BUEN DICTAMEN

Si algo de esto no se cumple es probable que se administre justicia sobre la base de la fuerza probatoria de una pericia carente de objetividad, imparcialidad o confiabilidad.
Cuando hablo de buen personal significa que para que una persona pueda desempeñar un cargo pericial, la condición fundamental es su idoneidad en la materia y es responsabilidad del Juez que así sea.


El perito, considerado en forma general, no es, pues, un abogado especialista, sino un delegado directo del Juez, quién deposita en él su confianza para que lo aconseje en la resolución de alguna modalidad del juicio, no debe por consiguiente tender en ningún caso a defender los puntos de vista de alguna de las partes, cosa que mal podría hacer; por otra parte, por elemental principio ético.


La prudencia del perito en sus afirmaciones, y sobre todo, en sus conclusiones, deberá ser norma constante en él, ya que el fallo definitivo de un juicio en que intervenga, puede basarse única y exclusivamente en su
informe, el que adquiere así un incalculable valor, en cuanto puede llegar a afectar el honor y la vida de las personas que se hallan sometidas a juicio.

Podemos tener el mejor personal pero si éste no cuenta con buenos equipos para realizar este trabajo, su capacidad operativa estará limitada a tal punto que sus resultados serán siempre discutibles.

Cuando se habla de buenos métodos me refiero a la correcta metodología de trabajo necesaria para cada investigación en particular. Podemos elegir el mejor perito, con el mejor equipo, pero si no utiliza el método adecuado todo se invalidará.

También el uso de las buenas prácticas de trabajo es fundamental para el éxito de la investigación. Aquí la habilidad y la práctica en cada metodología que se utilice juega un papel importante en el resultado que se logre.


Por último la buena interpretación de los resultados como el buen dictamen juegan un papel más que fundamental en la pericia encomendada. Si no se hace una interpretación objetiva de las observaciones y 
mediciones realizadas, no se ha logrado la aplicación del método científico en toda su dimensión. 


Pero tan grave como esto es no hacer un buen dictamen final. El dictamen deberá ser elevado al juez con la intelectualidad necesaria y explicado para el entender de la gente y del magistrado. 
Las conclusiones fundadas en este dictamen deberán consignarse en forma breve y clara, de modo que resulten lógicas y tengan fuerza probatoria suficiente para el juez, que ha de utilizarlas en su fallo.


Un buen informe pericial debe tender a cumplir con una doble finalidad: 


A ser interpretado por personas no entendidas en la especialidad, como lo es el mismo Juez que ha ordenado la pericia, y que sin embargo, debe adquirir a través de él la suficiente convicción como para poder fallar en conciencia. 
A ser interpretado eventualmente por técnicos, en casos en que, por no considerarse suficientemente ilustrado sobre el punto, el Juez designe nuevos peritos que deban dictaminar, no solamente sobre el hecho en sí, sino también sobre las operaciones efectuadas por los que anteriormente actuaron. 

En otras palabras un informe pericial  no debería ser aceptado por ningún tribunal, sino cumple con los 
siguientes lineamientos: 

a) Una presentación formal a la autoridad judicial que haya ordenado la pericia, consignándose nombre y título del perito, causa en la que interviene, y secretaría actuante. 
b) Objeto y motivo de la pericia encomendada. 
c) Descripción detallada de los efectos y materiales recibidos. Aquí es de suma importancia mencionar como se recibió el material, estado de las muestras, identificación de las mismas y consignar si han sido recibidas con el valor legal que corresponde. 
d) Trabajos u operaciones realizadas y detallar las metodologías empleadas 
e) Equipos utilizados. Deberá asentarse en el informe los equipos e instrumentos que se utilizaron en el trabajo, como así también los detalles técnicos de su empleo. 
f) Resultados obtenidos, o. A tal efecto se adjuntará todo el material gráfico obtenido, que permitió llegar a ese resultado.


" Es obvio concluir que si el Juez conociera profundamente el tema como para entender un dictamen de estas características, no necesitaría de un perito para resolver los hechos técnico-científicos que se presenten 
en una causa. 












miércoles, 3 de abril de 2013

10 características de un buen abogado


El abogado debe tener un conocimiento profundo de su profesión. Ninguna otra cosa es de tanta importancia para èl y cualquier caso merece  un estudio serio y fundamental.
El abogado debe tratar de aceptar lo que considera como “causas justas”,Caso contrario, al aceptar casos injustos notorios, pierde niveles de credibilidad ante los juzgadores y lo que se pueda reflejar negativamente en la sentencia misma.
 El abogado debe estar en todo instante acucioso y preocupado por aquello que patrocina. La prueba de los hechos y los argumentos de derechos exigen cuidadosa atención. Se debe a SU CLIENTE, quién ha depositado su confianza en él.

1.- Hay que saber que NUNCA es solo negocios y SIEMPRE es personal.
2.- No existe el asesoramiento libre de riesgos. El cliente debe ser asesorado en un escenario dinámico, con una primaria limitación de los recursos y teniendo en cuenta que la información siempre es asimétrica.
3.- El profesional tiene que tener experiencia. Además de una sólida formación, el principal requisito tiene que ser la experiencia.
4.- El profesional tiene que tener una alta capacidad de resolver conflictos en forma rápida. El cliente necesita soluciones siempre para el día anterior a cuando las solicita.
5.- El profesional tiene que entender que el cliente necesita un control importante de sus gastos, sin sacrificar calidad del asesoramiento
6.- Hay que buscar el delicado equilibrio entre el consejo que corresponde y lo que el cliente quiere o necesita hacer.
7.- Limitar los tecnicismos para el ámbito que corresponde y no para impresionar al cliente.
8.- Tener una alta capacidad adaptativa a los cambios.
9.- Ser consciente que se requerirán sus servicios fuera del horario normal de trabajo y ello no debe incidir en la relación profesional/cliente. Las inspecciones, clausuras o accidentes nunca se dan de 10.00 a 18.00 hs. y de Lunes a Viernes.
10.- Tener una amplia red de contactos. Esto es absolutamente relevante para los clientes. Generalmente necesitan mucho más que un asesoramiento sino colaboración en la elección de otros profesionales, proveedores de servicios, es decir un servicio global y de calidad.