lunes, 28 de marzo de 2011

Responsabilidad y obligaciones del menor de edad

Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, respetarles siempre y contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella. Por su parte, padres o tutores tienen obligaciones de vigilar a sus hijos menores y son responsables civiles de los daños causados por ellos, de los derivados de delitos y faltas penales e, incluso, desde el año 2005, de las multas de tráfico.
A los menores de 18 años se les aplican unas normas penales específicas por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos. Los Jueces de Menores son quienes se pronuncian sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años, la responsabilidad civil y velan por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias. Si el menor no ha cumplido los 14 años, no se le exigirá responsabilidad.
Aunque el Código Civil dice que no pueden prestar consentimiento para contratar, el contrato realizado por un menor de edad no es nulo aunque puede llegar a ser anulado. La jurisprudencia es uniforme en este sentido: el contrato existe, pero es anulable, en ocasiones. Y así como los tribunales han anulado un contrato de telefonía móvil concertado por un menor, no se han pronunciado en contra de un servicio basado en practicar un tatuaje permanente, bien realizado y en perfectas condiciones higiénicas, pero sin el consentimiento de los padres

¿Qué penas se pueden imponer?

A un menor se le pueden llegar a aplicar medidas de internamiento en centros específicos para menores, ya sea en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Otras medidas son el tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, la permanencia de fin de semana en su domicilio o en un centro, la libertad vigilada cumpliendo las reglas de conducta impuestas por el Juez (asistir con regularidad al centro docente y justificar ante el juez las ausencias, someterse a los programas de tipo formativo, cultural, educativo, etc., prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de acercarse a la víctima, la convivencia con otras personas, familia o grupo educativo para orientar al menor en su proceso de socialización, prestaciones no retribuidas en beneficio de la comunidad (que sólo pueden imponerse con consentimiento del menor ) y la amonestación

¿Cuánto pueden durar?

Las medidas que se pueden aplicar a los menores no pueden exceder de dos años. En el caso de que los menores contaran con 14 ó 15, las medidas pueden ampliarse hasta tres años, pero si tienen 16 o 17 años se podrá ampliar a seis años. Cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez debe imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años.

Menores extranjeros

Las personas menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la educación. También están en su derecho de recibir asistencia sanitaria y de beneficiarse de los demás servicios públicos los menores que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración competente, aunque su residencia en España no sea legal. Una vez constituida la guarda o tutela, la Administración Pública competente facilitará a los menores extranjeros la documentación acreditativa de su situación.

Qué se puede hacer a partir de los 14 años.

  • Solicitar el DNI. Es obligatorio.
  • Obtener el permiso de conducción de ciclomotores.
  • Otorgar testamento abierto ante notario.
  • Ser testigo en juicio.
  • Denunciar ante la policía.
A partir de los 16 años se puede trabajar con el permiso de los padres o tutores. Con esta edad, siempre que los padres lo concedan y el menor lo consienta, puede obtener la emancipación mediante comparecencia ante el Juez.

domingo, 27 de marzo de 2011

Sabes que Derechos tienen los menores ?

Los menores de 18 años que viven en España tienen unos derechos reconocidos en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Son los siguientes:
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Se produce una intromisión ilegitima de estos derechos cuando se difunde información, la imagen o el nombre de un menor en los medios de comunicación, siempre que ello pueda implicar un deterioro de su honra o reputación. Estos derechos comprenden también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones.
  • Derecho a la información. Quizás sea este derecho uno de los más vulnerados por la publicidad, los contenidos televisivos y videojuegos. Las administraciones públicas deben velar para que los medios de comunicación promuevan en sus mensajes dirigidos a menores los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
  • Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, respetando los derechos y libertades de los demás.
  • Derecho de participación, asociación y reunión. Derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los menores tienen el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas.
  • Derecho a la libertad de expresión. Tienen derecho a publicar y difundir sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que las Administraciones públicas.
  • Derecho a ser oído. El menor podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor.

sábado, 26 de marzo de 2011

Investigaciones y Peritaciones LINCE: Los diez mandamientos inmobiliarios para no tener ...

Investigaciones y Peritaciones LINCE: Los diez mandamientos inmobiliarios para no tener ...: "1) publicar un anuncio completonos asegura que los interesados conocen de antemano las condiciones, principalmente económicas, y que d..."

Los diez mandamientos inmobiliarios para no tener problemas con inquilinos

1) publicar un anuncio completo
nos asegura que los interesados conocen de antemano las condiciones, principalmente económicas, y que de forma natural nos llegarán personas de perfil económico adecuado a visitar la casa
 
2) saber a quién se quiere alquilar
somos libres de alquilar la casa a quien nos parezca mejor. tradicionalmente, las familias con hijos mayores o sin animales, en general, cuidan mejor la casa. lo que tenemos que saber es si tenemos un inmueble adecuado para ellos o si tenemos que dirigirnos a otro objetivo
 
3) asegurarse estabilidad laboral
un trabajo estable, solvente o con contrato indefinido, suele ser garantía de pago. si es necesario, solicita una carta de recomendación o documentación que acredite su posición
 
4) investigar algo más con permiso
En lugar de recurrir al aval bancario, el propietario puede acudir a la entidad con la que opera el inquilino e interesarse por su reputación pagadora
 
5) pedir referencias
preguntar a anteriores caseros puede ser otra opción, aunque hay que tener cuidado, ya que el casero puede informarnos positivamente de forma intencionada para "librarse" de él
 
6) no todo es cobrar
antes, se buscaban empleados de banca y funcionarios como buenos inquilinos, pero también debemos valorar la impresión que nos cause la persona para concluir si cuidará el inmueble
 
7) pedir una fianza
es de obligado cumplimiento según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, y debe ser equivalente a una mensualidad de renta, si el inmueble se alquila para uso de vivienda, y de dos mensualidades, cuando tenga una utilización comercial
 
8) estudiar contratar un seguro de alquiler
se puede contratar un seguro de alquiler que gestionan los propietarios y que incluye una garantía de cobro de hasta 12 mensualidades impagadas, la compensación por vandalismo o deterioro del inmueble y la cobertura de los gastos de un abogado, si el titular de la póliza lo requiere. infórmate antes del precio
 
9) valorar la idoneidad de un aval bancario
dependiendo del inmueble se puede/debe pedir o no. El aval protege frente a los impagos, aunque también se emplea para cubrir los posibles daños en el piso. la medida no agrada demasiado a los inquilinos y en rentas bajas les ahoga financieramente. si decides pedirla, recuerda que debes actualizarla una vez concluido el periodo por el que se haya firmado
 
10) desconfiar del inquilino súper-perfecto
se han dado casos en que un inquilino a la priori perfecto (promete no hacer fiestas, tener personal para limpiar la casa, prometer trabajo superestable...) ha resultado ser un/a estafador/a. hay profesionales que saben lo que quiere escuchar el propietarios y le regalan los oídos

Los inquilinos profesionales de la morosidad

hay quien deja de pagar el alquiler de la vivienda porque no puede, pero hay inquilinos profesionales del impago y la morosidad. acciones tan sencillas como no recoger las notificaciones o pedir un abogado de oficio alargan el daño al propietario de una vivienda y obligan a revisar la ley que rige los alquileres si el gobierno quiere que sus esfuerzos en favor del alquiler triunfen
y es que el miedo a dar con un inquilino moroso frena a muchos propietarios a la hora de sacar su piso al mercado del alquiler. dichos incumplidores encuentran en la propia ley agujeros que facilitan la vida a los llamados ‘morosos profesionales’


1. no recoger las notificaciones judiciales: esto alarga la fecha del juicio y por tanto el desalojo
2. pedir asistencia jurídica gratuita: o un abogado de oficio tras recibir la notificación algo que mientras se decide y elige también alarga el proceso
3. pedir dicha asistencia fuera del plazo o incluso en el momento del juicio
4. enervar la acción de desahucio o pagar las rentas que se deben antes de la celebración del juicio
5. una vez condenado a desalojar la vivienda, el inquilino puede pedir un abogado de oficio o un procurador de cara lo que puede retrasar el proceso otros dos meses
6. si en el momento del desalojo no está el inquilino o alguna de las personas que tienen que intervenir (comisión judicial, el procurador del arrendador, la policía o un cerrajero) también puede dilatar algunos días el proceso
7. si hay animales (perros, gatos, serpientes…) no se puede celebrar el desalojo. si abre la puerta un menor de edad o una persona enferma también hay que tomar medidas
8. si el inmueble está lleno de basura también hay que pedir la intervención de las autoridades
9. si el piso está lleno de muebles del inquilino, también puede pedir unos días para retirarlos
10. todo esto es pecata minuta si el inquilino decide ir por la vía penal en vez de por la civil. si el moroso dice que hay falsedad documental o estafa (que el contrato de alquiler es falso o que la firma del mismo no es suya) el proceso puede pasar de dilatarse meses a ser años, con el consiguiente daño al propietario de la vivienda. el artículo recomienda poner una tercera persona de por medio (agencia inmobiliaria, por ejemplo) que reconozca que el contrato ni es falso ni se falsificó la firma, lo que tapona al moroso profesional dicha escapatoria

jueves, 24 de marzo de 2011

El menor implicado en la muerte de Marta del Castillo, absuelto de asesinato y violación

El menor implicado en la desaparición y muerte de Marta del Castillo, la menor violada y asesinada en enero de 2009 en Sevilla, ha sido condenado a tres años de internamiento por encubrimiento, pero absuelto de la violación y asesinato, cargos que se le imputan al exnovio de la joven, Miguel Carcaño. En el caso hay tres adultos más imputados Samuel B. ex amigo de Marta, Javier D., hermano de Carcaño, y su novia, María G.

¿Es cierto que las mujeres hablan más que los hombres?

Por su parte, la psiquiatra Louann Brizendine sostiene en su libro El cerebro femenino que la mujer no sólo cuenta con mayor empatía e inteligencia emocional, sino que es superior al hombre en capacidad lingüística y de comunicación. Ellas utilizan, dice, un vocabulario más amplio –hasta tres veces más palabras– y hablan mejor y más deprisa.



Una pequeña muestra de Grafologia.

La  letra  su  simbolismo  primitivo  fue  la  cabeza  de  buey.  Si  le  damos  un  giro  de  180º  a  la  A  y  con  un  poco  de   imaginación  al  triángulo  que  queda  abajo, le  colocamos  ojos  y  naríz, obtendremos  un  toro  o  buey  con  sus  cuernos.
La  nos  señala  la  mayor  o  menor  extensión  del  horizonte  existencial  y  trascendente  del  sujeto  que  está 
escribiendo.  A  continuación  pondré  una  serie  de  A  con  formas  distintas  y  por  tanto  con  significados  diferentes.
 
 
 
 
 
La  A  CON  PUNTA  AGUDA.  Sabe  armonizar  su  Yo íntimo  con  su  Yo  social.  Se  trata  de  una  personalidad  culta y  equilibrada.  Pero  si  arriba  es  algo  estrecho  indica  inhibición.  Y  si  las puntas  en  la  cumbre  son  muy  agudas :  irritación  y  mal  genio. (  primera  fugura ).
La  A  CUADRADA.   Personas  que  pugnan  entre  su  Yo  íntimo  y  su  Yo  social  (  segunda).  Su  personalidad  queda  rota  o  escindida  si  hay  diferencias  entre  el  lado  izquierdo  y  el  derecho.  El  lado  izquierdo  revela  lo  íntimo  y  familiar;  y  el  lado  derecho  lo  profesional  y  social.
La  A  CURVADA  ARRIBA .  Se  da  entre  artistas  plástcos. La  curva  simboliza  arte, expresividad, talento.  Pero  también  deseos  de  llamar  la  atención,  originalidad,  exhibicionismo.(  tercera ).
La  A  CALIGRAFICA.  Se  trata  de  personas  tradicionaslistas,  apegadas  al  pasado.  Muy  frecuente  entre  las  mujeres.  En  general  son  personas  amables,  dóciles  y  temerosas  de  infringir  las  leyes.
La  A  EN  FORMA  MINUSCULA.  Utilizado  por  personas  sencillas,  austeras,  que  huyen de  los  honores.  Normalmente  se  trata  de  introvertidos  y  cerrados.
La  A  ENVUELTA. (  Segunda  de  la  segunda  hilera).  Personas  suspicaces, interesadas,  que  no  se  fian  de  nadie y  siempre  a  la  defensiva.
La  A  ENTRELAZADA.  Personas  que  ocultan  escrupulosamente  su  modo  de  ser  y  de  pensar. Poco  fiables.  Indecisos  y  vacilantes.
La  A  EN  FORMA  DE  FIRMA.  Personas  con  decisiones  inesperadas,  violentas.  Su  Yo  es  un  embrollo.
La  A  EN  LAZO  CAIDO .  (  última  de  la  segunda  hilera).  Personas  más  preocupadas  por  la  forma  que  por  el  fondo  de  las  cosas.  Superficiales.  Decaidas y  con  escasa  efectividad.
 La  A  ABIERTA  APUNTANDO  DERECHA.  (  primera  tercera  hilera ).  Personas  audaces,  sin disciplina.  Acometen las  cosas  en  plan  guerrero.
La  A  AGUDA Y  LANZA IZQUIERDA.  Personas  aferradas  al  pasado  y  a  la  tradición.  Buscan  siempre  una  salida  para  volverse  atrás  de  la  palabra  dada.  Escrupulosos  y  vacilantes.
 

miércoles, 23 de marzo de 2011

SABIAS QUE: La grafología, una ciencia que permite llegar a la esencia misma del ser humano

Si hubiera que dar una explicación técnica acerca de qué es la grafología, se podría decir que es el arte y ciencia de averiguar las aptitudes del carácter de las personas a través del grafismo.
Pero, saliendo del tecnicismo, habría que explicar también que la escritura es un reflejo del alma. Es una ciencia maravillosa que nos conduce por un camino apasionante para conocer uno de los grandes misterios del ser humano.
Si quieres saber mas de ti o de tu allegado contacta con nosotros ¡¡Te podemos ayudar!!

martes, 22 de marzo de 2011

Investigaciones y Peritaciones LINCE: El precio de los pisos en España está un 43,7% por...

Investigaciones y Peritaciones LINCE: El precio de los pisos en España está un 43,7% por...: " Pese a los ajustes sufridos por la crisis y que han lastrado la compraventa de vivienda durante 2007, 2008 y 2009, según e..."

El precio de los pisos en España está un 43,7% por encima de su valor real

 
 

El precio de los pisos en España está un 43,7% por encima de su valor realPese a los ajustes sufridos por la crisis y que han lastrado la compraventa de vivienda durante 2007, 2008 y 2009, según el índice de precios elaborado por 'The Economist'.
 


En una comparativa entre el coste de las viviendas y la renta media por alquiler, el semanario británico descarta que el precio de los inmuebles haya tocado fondo en España con la caída del 3,5% en 2010, que se acentuó hasta el 6,3% en los últimos tres meses de ese año.

Para 'The Economist', el precio de la vivienda en España no sólo no se ha contraído desde 1997, sino que estima que éste se ha disparado un 157% en los últimos 14 años.

Precisamente, el Ministerio de Fomento daba a conocer hoy que un total de 491.000 viviendas se vendieron en 2010, lo que representa un incremento del 5,9% respecto a un año antes, empujado por la supresión de la deducción a partir de 2011.

Aún así, el mercado inmobiliario en España escapa de liderar la sobrevaloración de la vivienda en el mundo, ya que Australia cuenta con precios 'inflados' en un 56,4% y Hong Kong, en un 53,7%.

Según 'The Economist', Italia estaría cerca de realizar el ajuste, al contar con un precio 'inflado' un 8,7%, al igual que Suiza (5,5%) y China (12,9%).

Sin embargo, Japón tiene infravaloradas sus viviendas en 35,2%, mientras que Alemania y Estados Unidos mantienen sus pisos con precios un 12,2% y un 7,7% por debajo de su valor.

lunes, 21 de marzo de 2011

Porque contactar con LINCE?

A  fin  de  alcanzar  el  equilibrio  de  los  legítimos intereses de nuestros clientes, nuestra misión es poner a su disposición todo el  conocimiento, experiencia, creatividad y compromiso de nuestro equipo de trabajo en las áreas de:
Investigación,  Grafología,  Caligrafía,  Criminología,  Criminalistica,  Proteccion del Menor,  Tasaciones inmobiliarias,  Tasaciones  y  Valoraciones  de Bienes, Seguros, Siniestros, Electricidad etc...
Nuestros principales objetivos son:
Brindar  a  cada  cliente  un   servicio   personalizado  y  de  la  mayor  calidad atendiendo  a  sus  necesidades específicas.
Entregar  soluciones  creativas  a  problemas   complejos   dentro   del   marco estrictamente profesional.
Proporcionar soluciones rápidas y oportunas al menor costo posible.

La  filosofía  de  nuestro  estudio  es:
Trato personalizado según  el  servicio  contratado ,  asumimos  plena   responsabilidad   en   los  plazos ,   prioridades  y objetivos de cada uno de nuestros clientes.

Nuestros  objetivos  son  los suyos  y  para  lograrlos creemos que la  base esencial es   un   vínculo cliente-Perito  marcado   por   la   confianza ,  honestidad, transparencia y responsabilidad.

Prestamos   un   servicio   profesional   global ,  tanto  a  empresas   como   a   personas  individuales ,  convencidos  de  que  los requerimientos del presente necesitan  una  visión  que  sea comprensiva , para lograr así satisfacer efectivamente las necesidades de nuestros clientes.

Sentencias importantes para la Pericia Caligráfica.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid   valorando   al   perito   calígrafo   y anulando  la  sentencia  de un Juez por hacer de perito calígrafo sin tener los conocimientos para ello.
Sentencia  del  Tribunal Supremo reafirmando la  autofalsificación  de  la  propia firma como falsificación  con  todas  sus   consecuencias ( Jurisprudencia   en    la   que   intervino   la Asociación Profesional de Peritos Calígrafos de Cataluña).