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martes, 2 de julio de 2013

Pasos para evitar las peleas con los hijos adolescentes


AHORA MÁS QUE NUNCA  #quedateencasa

  • No te alteres y no grites. Qué es lo que quieres que aprenda tu hijo?

Seguro que pretendes que se convierta en un adulto respetuoso. Se debe comenzar por mostrarle respeto tú a él.
Así que lo más importante es que toda vuestra relación esté cimentada sobre el diálogo. Pero, no te confundas, eso no quiere decir que no debas mantenerte firme. La firmeza no se demuestra con gritos sino con acciones. Y tu hijo adolescente necesita tu firmeza como referencia para su crecimiento.

los límites son fundamentales para que los hijos mantengan el respeto y admiración por sus padres, y así fortalecer la relación.

  • Ten paciencia. Las cosas con un adolescente, tal y como ocurría con los niños, no se consiguen en un momento. Hace falta mucha dedicación y mucha paciencia para obtener resultados. Se debe ser consciente que si te relajas en tus intentos de mantener una buena relación con tu hijo o hija adolescente, él o ella se sentirán abandonados o perdidos.Después de una “pelea” familiar es probable que te preguntes si mereció la pena, si el problema era tan importante y si no se podría haber evitado con un poco más de autocontrol.

  • No le hagas pagar a tu hijo tu frustración. Analiza tu comportamiento es posible que descubras que muchas peleas que tienes con tu hijo adolescente y de las que le has culpado a él coinciden con momentos en los que tú tenías problemas: en el trabajo, con tu pareja etc..Ser conscientes de que con bastante frecuencia volcamos en los hijos nuestra propia frustración es el primer paso para empezar a evitarlo.En realidad, lo que él está manifestando en una rabieta o un enfado es una necesidad de atención y/o cariño, sólo que de una manera inadecuada, y lo que necesita es que sus padres mantengan los límites y le ayuden a resolver el problema en el que se ha metido.
  • Recuerda que le quieres. """No olvides nunca que es tu hijo""", el mismo que hace pocos años o, incluso pocos meses, acudía a ti en busca de protección y amor. Piensa que en ellos aún están aquellos niños y también los jóvenes mucho más tranquilos que serán al cabo de poco tiempo.Se trata de que le hagamos ver que si nos mantenemos firmes es porque nos preocupa y estamos con él.
  • Manten una buena comunicación permanente. Es fundamental para los dos que te esfuerces por mantener con tu hijo o hija una buena comunicación. Busca los momentos adecuados y dedicale tiempo. Verás como consigues resultados.  Mantén el contacto con la mirada, Si no se hace contacto con la mirada,pueden pensar que no estás interesados en lo que dicen. Elimina las distracciones. Cuando expresan el deseo de conversar, debes brindarles tu atención completa. Si  ejemplo, continúas leyendo al periódico, o mirando la televisión cuando tus hijos tratan de comunicarse, pensar que no estás interesado en lo que tienen que decir o que no es importante.
  • Haz saber a tus hijos que han sido escuchados. Una vez  han terminado de hablar, los debes  mostrarles que has prestado atención repitiendo lo que acaban de escuchar, con palabras diferentes, Esto no solo les indica que sus padres han estado escuchando. También es una oportunidad de aclarar las cosas si no has entendido algo o interpretas mal lo que tratan de decir, Cuando ellos  estén hablando, debes darles la oportunidad de terminar lo que están diciendo antes de que tu opines. Es una regla de cortesía. Los adolescentes que sienten que no son escuchados, pueden dejar de tratar de comunicarse con sus padres por completo. No debes  criticar los sentimientos, las opiniones o ideas de tus hijos. Los adolescentes miran esto como un ataque, lo que resulta en poco amor propio. Cuando sea necesario, debes criticar cierta conducta, o lo que han hecho, pero no critiques a tu hijo. Si intervienes y les dices a tus hijos como hacer las cosas, en lugar de dejarlos que busquen soluciones a sus problemas, puede hacer creer a tu hijo que el no tiene ningún control sobre su propia vida, que no le tienes confianza. O, puede ofenderse cuando se le dice lo que debe hacer y como resultado se rebela contra tus consejos. Nunca Le hagas sentirse inferior a nadie, las humillaciones toman diferentes formas, como nombres ofensivos, ridiculizar, pasar juicio, culpabilidad, etc. Las humillaciones perjudican la buena comunicación, también dañan el amor propio de tu hijo. A menudo se sientirán rechazados, no amados, e incapaces. Cuando tus hijos te digan como se sienten,  no debes de tomarlo a la ligera, necesita que  apoyes sus sentimientos. Al igual que tu  necesitas demostrar apoyo a tus hijos cuando se trata de sus sentimientos. Si nó, tus hijos se sentirán mal entendidos por sus padres.
  • Recuerda el adolescente que fuiste tú. Nos sirve para poner las acciones de nuestros propios hijos adolescentes en perspectiva y darles la importancia que realmente tienen que, en muchos casos, es mucho más pequeña que la que en principio puede parecernos. Y además esos recuerdos pueden conseguir introducir humor en la relación, algo que siempre es beneficioso.
No te olvides que para tus padres siempre serás su niño.
 Independientemente de la edad que tengas, para tus padres siempre serás su pequeño.

martes, 19 de marzo de 2013

Dación en pago para los corruptos

La Justicia está dándose prisa en embargar bienes de los imputados en la trama Gürtel para asegurarse el pago de las responsabilidades civiles. Por toda España llegan las órdenes a los Registros de la Propiedad que impiden que los acusados puedan disponer libremente de esos pisos, coches, plazas de garaje… Pero en Madrid se ha dado un caso especial al fallar una juez que el banco tiene preferencia sobre la Audiencia Nacional para cobrarse una hipoteca. Aunque sea de la esposa del cabecilla.


Los desahucios están a la orden del día en España; incluso los suicidios para no afrontar un desahucio. Según distintas plataformas ciudadanas, organizaciones profesionales e instituciones, en la situación actual una forma de aliviar la presión es la aceptación por parte del banco de la dación en pago: quedarse con la propiedad del piso hipotecado a cambio de zanjar las deudas de esa hipoteca. Es una fórmula que no se admite habitualmente, pero que en el caso de la trama Gürtel sí ha dado resultado, y Bankia ha preferido aceptar estrictamente el dinero pendiente que le debía uno de los imputados a tener que competir con la Audiencia Nacional.

El debate judicial no ha sido muy extenso. Un fiscal pide que se indague sobre el dúplex, un juez lo embarga y otro lo pone a subasta a petición del banco. La fiscalía es la Anticorrupción, el primer juez es Antonio Pedreira, instructor de la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la segunda juez es Beatriz Martínez Rodríguez, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Majadahonda, localidad madrileña donde se ubica la vivienda.

Cuando empieza la negociación entre propietaria y banco para la dación en pago, se genera un cruce de escritos entre instituciones judiciales: en primer lugar, la Audiencia Nacional, que ya es titular del embargo, no dice ni pío ante la noticia de que hay un juzgado que va a sacar a subasta el piso, aviso que le traslada la propietaria. Por su parte, el fiscal de Majadahonda se muestra reticente a que se pueda proceder a la subasta, haciéndose eco de las mismas dudas que expresa el TSJM, y que según el fiscal podría determinar “la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”, dejando sin efecto la subasta.

Quien no tiene dudas es la juez Martínez, para quien “la prohibición de disponer [de los bienes embargados] no puede tener efectos retroactivos de forma que la ejecución de la vivienda objeto del préstamo hipotecario no viene afectada por dicha prohibición, por cuanto dicho préstamo fue suscrito (...) sin que existiera dicha prohibición”.

En castellano: cuando el juez embarga, el dúplex ya está hipotecado por el banco, quien, por lo tanto, tiene derecho preferente sobre el juez y sobre lo que representa ese embargo: el retorno a la sociedad del producto del delito en el caso de que se llegara a una condena.
F. de Guinea

sábado, 16 de marzo de 2013

Revisa tu contrato: si contiene una de estas cláusulas, Europa lo considera abusivo

 Todas aquellas «cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta»; y a las «cláusulas que tengan por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.
Pero, lejos de ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los créditos hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto, conocer cuáles son consideradas por Bruselas como abusivas puede ayudar a evitar injusticias (al final del texto aparecen detalladas todas conforme vienen redactadas en el Anexo a la Directiva).

La propia Unión Europea reconoce que los abusos más frencuentes son:

  1. excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto al profesional en caso de incumplimiento
  2. imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.
  3. incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato
  4. supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de recursos.
En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora excesivos y a la determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.


a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.

b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.

c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.

d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.


e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.

g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.

h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.

k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.

l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho. a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.

m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.

n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.

o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.

p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

Ruth Ugalde