martes, 19 de marzo de 2013

Dación en pago para los corruptos

La Justicia está dándose prisa en embargar bienes de los imputados en la trama Gürtel para asegurarse el pago de las responsabilidades civiles. Por toda España llegan las órdenes a los Registros de la Propiedad que impiden que los acusados puedan disponer libremente de esos pisos, coches, plazas de garaje… Pero en Madrid se ha dado un caso especial al fallar una juez que el banco tiene preferencia sobre la Audiencia Nacional para cobrarse una hipoteca. Aunque sea de la esposa del cabecilla.


Los desahucios están a la orden del día en España; incluso los suicidios para no afrontar un desahucio. Según distintas plataformas ciudadanas, organizaciones profesionales e instituciones, en la situación actual una forma de aliviar la presión es la aceptación por parte del banco de la dación en pago: quedarse con la propiedad del piso hipotecado a cambio de zanjar las deudas de esa hipoteca. Es una fórmula que no se admite habitualmente, pero que en el caso de la trama Gürtel sí ha dado resultado, y Bankia ha preferido aceptar estrictamente el dinero pendiente que le debía uno de los imputados a tener que competir con la Audiencia Nacional.

El debate judicial no ha sido muy extenso. Un fiscal pide que se indague sobre el dúplex, un juez lo embarga y otro lo pone a subasta a petición del banco. La fiscalía es la Anticorrupción, el primer juez es Antonio Pedreira, instructor de la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la segunda juez es Beatriz Martínez Rodríguez, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Majadahonda, localidad madrileña donde se ubica la vivienda.

Cuando empieza la negociación entre propietaria y banco para la dación en pago, se genera un cruce de escritos entre instituciones judiciales: en primer lugar, la Audiencia Nacional, que ya es titular del embargo, no dice ni pío ante la noticia de que hay un juzgado que va a sacar a subasta el piso, aviso que le traslada la propietaria. Por su parte, el fiscal de Majadahonda se muestra reticente a que se pueda proceder a la subasta, haciéndose eco de las mismas dudas que expresa el TSJM, y que según el fiscal podría determinar “la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”, dejando sin efecto la subasta.

Quien no tiene dudas es la juez Martínez, para quien “la prohibición de disponer [de los bienes embargados] no puede tener efectos retroactivos de forma que la ejecución de la vivienda objeto del préstamo hipotecario no viene afectada por dicha prohibición, por cuanto dicho préstamo fue suscrito (...) sin que existiera dicha prohibición”.

En castellano: cuando el juez embarga, el dúplex ya está hipotecado por el banco, quien, por lo tanto, tiene derecho preferente sobre el juez y sobre lo que representa ese embargo: el retorno a la sociedad del producto del delito en el caso de que se llegara a una condena.
F. de Guinea

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