lunes, 28 de marzo de 2011

Responsabilidad y obligaciones del menor de edad

Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, respetarles siempre y contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella. Por su parte, padres o tutores tienen obligaciones de vigilar a sus hijos menores y son responsables civiles de los daños causados por ellos, de los derivados de delitos y faltas penales e, incluso, desde el año 2005, de las multas de tráfico.
A los menores de 18 años se les aplican unas normas penales específicas por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos. Los Jueces de Menores son quienes se pronuncian sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años, la responsabilidad civil y velan por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias. Si el menor no ha cumplido los 14 años, no se le exigirá responsabilidad.
Aunque el Código Civil dice que no pueden prestar consentimiento para contratar, el contrato realizado por un menor de edad no es nulo aunque puede llegar a ser anulado. La jurisprudencia es uniforme en este sentido: el contrato existe, pero es anulable, en ocasiones. Y así como los tribunales han anulado un contrato de telefonía móvil concertado por un menor, no se han pronunciado en contra de un servicio basado en practicar un tatuaje permanente, bien realizado y en perfectas condiciones higiénicas, pero sin el consentimiento de los padres

¿Qué penas se pueden imponer?

A un menor se le pueden llegar a aplicar medidas de internamiento en centros específicos para menores, ya sea en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Otras medidas son el tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, la permanencia de fin de semana en su domicilio o en un centro, la libertad vigilada cumpliendo las reglas de conducta impuestas por el Juez (asistir con regularidad al centro docente y justificar ante el juez las ausencias, someterse a los programas de tipo formativo, cultural, educativo, etc., prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de acercarse a la víctima, la convivencia con otras personas, familia o grupo educativo para orientar al menor en su proceso de socialización, prestaciones no retribuidas en beneficio de la comunidad (que sólo pueden imponerse con consentimiento del menor ) y la amonestación

¿Cuánto pueden durar?

Las medidas que se pueden aplicar a los menores no pueden exceder de dos años. En el caso de que los menores contaran con 14 ó 15, las medidas pueden ampliarse hasta tres años, pero si tienen 16 o 17 años se podrá ampliar a seis años. Cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez debe imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años.

Menores extranjeros

Las personas menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la educación. También están en su derecho de recibir asistencia sanitaria y de beneficiarse de los demás servicios públicos los menores que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración competente, aunque su residencia en España no sea legal. Una vez constituida la guarda o tutela, la Administración Pública competente facilitará a los menores extranjeros la documentación acreditativa de su situación.

Qué se puede hacer a partir de los 14 años.

  • Solicitar el DNI. Es obligatorio.
  • Obtener el permiso de conducción de ciclomotores.
  • Otorgar testamento abierto ante notario.
  • Ser testigo en juicio.
  • Denunciar ante la policía.
A partir de los 16 años se puede trabajar con el permiso de los padres o tutores. Con esta edad, siempre que los padres lo concedan y el menor lo consienta, puede obtener la emancipación mediante comparecencia ante el Juez.

No hay comentarios: