TRAFICO DE DROGAS- dosis mínimas y cantidad de notoria importancia según nuestro Tribunal Supremo
DOSIS MINIMAS PSICOACTIVAS
Nuestra Jurisprudencia
identifica como dosis mínima psicoactiva aquella cantidad de una
sustancia estupefaciente que resulta necesaria para llegar a producir
sus efectos sobre el organismo humano.
Actualmente viene establecida por un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de Sala de fecha 3 de febrero de 2.005.
En teoría, dicho acuerdo se
basaba en las conclusiones de un estudio encargado por el propio
Tribunal Supremo al Instituto Nacional de Toxicología dos años antes,
sin embargo, en algunas sustancias las dosis que fija el acuerdo del
Tribunal Supremo son inferiores a las que el Instituto Nacional de
Toxicología considera como mínimas psicoactivas.
Heroína 0,66 miligramos
Cocaína 50 miligramos
Hachís 10 miligramos
LSD 20 miligramos
MDMA- éxtasis 20 miligramos
Morfina 2 miligramos
CANTIDADES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE DE NOTORIA IMPORTANCIA
Las cantidades que deberán
intervenirse para que se aplique la agravante de cantidad de notoria
importancia se fijaron en el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo de fecha 19 de noviembre de 2.001 y se mantienen
vigentes hasta la fecha.
Anfetaminas Anfetaminas 90 gr.
MDMA (éxtasis) 240 gramos
LSD 300 miligramos
Heroína 300 gramos
Morfina 1.000 gramos
Metadona 120 gramos
Cocaína 750 gramos
Hachís 2.500 gramos
Aceite de hachís 300 gramos
Marihuana 10.000 gramos
El cálculo de dichas cantidades
se realizó también a través de un estudio encomendado el Instituto
Nacional de Toxicología en ese año 2.001, donde se determinó para cada
sustancia la cantidad a partir del cálculo de 500 dosis de consumo
diario.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CANTIDAD
En
todos los casos las cantidades se determinarán previo análisis de la
sustancia intervenida, de forma que se tendrá en cuenta únicamente el
porcentaje de pureza, es decir, la cantidad de principio activo que
contiene la sustancia una vez hemos eliminado las sustancias “de corte”.
La excepción viene dada por el
Hachís y sus derivados, en los que el porcentaje de pureza es totalmente
irrelevante y se tiene en cuenta únicamente el peso de la sustancia
intervenida. La justificación que ha venido dando el Tribunal Supremo es
que el hachís y sus derivados son productos vegetales presentados en su
estado natural y en los que las sustancias activas –el THC en concreto-
están incorporadas a la propia planta, de cuya composición forman parte
en mayor o menor proporción, según la calidad del cultivo, zona
agrícola de procedencia y otras variables naturales, sin que quepa
variar su composición congénita.
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