lunes, 7 de abril de 2014

¿Sabia que?, IMPAGOS

IMPAGOS
¿Puede reclamar a la sociedad matriz?
Usted tiene pendiente de cobro una factura que giró a una SL, la cual no tiene bienes. Pero como forma parte de un grupo de empresas en el que hay una sociedad matriz solvente, se pregunta si puede reclamar el pago a ésta…

Factura impagada.

Usted ha comprobado que la empresa deudora no tiene bienes, por lo que se teme que no conseguirá cobrar aunque reclame el pago judicialmente .¡Atención! No obstante, si esta sociedad forma parte de un grupo de empresas en el que hay una sociedad matriz solvente, ¿puede reclamar el pago también a ésta?


¿Quién responde?
En principio, no. Como regla general, de las deudas de una sociedad sólo responde ella; las responsabilidades no pueden trasladarse a una sociedad distinta (salvo que ésta, voluntariamente, haya avalado o asuma el pago). ¡Atención! Y esta regla se aplica también en los casos en los que hay un grupo de empresas. En este sentido, existe un grupo cuando una empresa (la “matriz”) tiene el control sobre otra (la “filial”).
Pero a veces sí. No obstante, en algunos casos sí es posible reclamar a la matriz el pago de una deuda de la filial. Vea algunos ejemplos:
o Si el pedido se lo hizo la matriz y los servicios se prestaron para todo el grupo de empresas, pero le indicaron que, a efectos de facturación, emitiera su factura a nombre de una determinada sociedad.
o Si el pedido lo hizo la SL deudora y los servicios se prestaron a ésta, pero usted puede demostrar que el administrador de la matriz se comprometió a pagar la factura (y así consta, por ejemplo, en la correspondencia mantenida con él). Es decir, que la matriz asumió la deuda.
Fraude.
También podrá reclamar a la matriz si demuestra que la creación de empresas distintas ha sido una estratagema para perjudicar a los acreedores. Por ejemplo, las dos empresas tienen el mismo administrador, comparten domicilio y realizan la actividad indistintamente, etc., pero las deudas se concentran en la SL menos solvente (para perjudicar a los acreedores). Apunte. En estos casos hay una confusión de patrimonios que se utiliza de forma fraudulenta para eludir responsabilidades, y cabe extender la responsabilidad a la sociedad matriz a través de lo que se denomina “levantamiento del velo”.
Administrador de hecho
Alternativa.
Si no se dan estas circunstancias, aún tiene una alternativa: demandar a la matriz como si ostentase el cargo de administrador de la filial (aunque ésta tenga un administrador propio), y exigirle responsabilidades por haber actuado de forma negligente en el ejercicio de dicho cargo.
Responsabilidad.
Recuerde que si un administrador no actúa de forma diligente puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Además, esa responsabilidad puede recaer tanto en la persona que ostenta el cargo como en el “administrador de hecho” (es decir, quien ejerce realmente como administrador aunque no haya sido nombrado formalmente como tal).
Ejemplo. Pues bien, si la matriz actúa como administrador de hecho de la filial también puede llegar a responder de sus deudas. Por ejemplo, tiene el 100% de la filial y la dirige, y nombra como administrador a un empleado o a un testaferro insolvente (para evitar responsabilidades).
En principio, la matriz no responde de las deudas de la filial, excepto si las avala o las asume voluntariamente. Pero sí responderá si se han creado sociedades distintas para defraudar a los acreedores, o si actúa como administrador de hecho.