¿Desde cuándo está
implantado?
El Tribunal del Jurado volvió
a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22
de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se
celebraron hasta 1996.
Obedece a un mandato
de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que
"los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia
mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la ley determine".
¿Qué tipo de delitos
son competencia del Jurado Popular?
Según establece la
propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de
1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las
personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de
sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad
y delitos de incendio.
En concreto, y según
la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato,
homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la
custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales,
negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias,
omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios
forestales.
Según el texto de la
Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento "aquellos delitos
en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o
en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su
valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial".
¿Quién puede formar
parte de un Jurado popular?
Los requisitos para
ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno
ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser
vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el
delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o
sensorialmente para el desempeño de la función.
No están capacitadas
las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser
Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos
cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos,
diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los
miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores
universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.
¿Cómo se selecciona a
los ciudadanos para el Jurado?
Cada dos años, las
Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un
sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares
para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.
El número de ciudadanos seleccionados se
hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer
el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años
anteriores.
Los incluidos en esa lista de candidatos
a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los
sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados
a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero
siguiente.
¿Quiénes pueden
excusarse de actuar como Jurado?
La ley contempla que
pueden excusarse los mayores de 65 años, los que hayan desempeñado
funciones de Jurado en los cuatro años precedentes, los que sufran grave
trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de
relevante interés general, los que tengan residencia en el extranjero, los
militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio,y los
que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte
de forma grave el desempeño de la función de Jurado.
¿Cuántos ciudadanos
componen un Jurado?
Para la selección de
los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente
realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio
oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el
que se elige a 36 personas.
De esas 36 personas,
al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán
seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve
serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un
magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.
¿Cuánto cuesta un
juicio con Jurado?
El formar parte de un Jurado popular
conlleva una remuneración.
A razón de unos 67 euros al día y por
las sesiones de juicio y las tres jornadas de deliberación. A esta cifra habría
que sumarle los gastos de comidas y cenas, alojamiento, desplazamientos... lo
que elevaría la cifra sobre los 30.000 euros.
La Ley del Jurado
contempla que se emita un veredicto de "culpabilidad" o
"inculpabilidad", no de inocencia, y, por tanto, que el acusado
sea hallado "culpable" o "no culpable" del delito o delitos
que se le imputan.
En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el
magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar
su puesta en libertad inmediata.
Esto es así porque la Ley de
Enjuiciamiento Criminal contempla que existe una presunción de inocencia y que
lo que hay que probar es la culpabilidad del acusado.
La no culpabilidad implica que "no
hay pruebas suficientes que acrediten la participación del acusado en ese
hecho".