jueves, 28 de marzo de 2013

Los motivos ocultos de la banca para oponerse a una nueva Ley Hipotecaria



·         Las entidades financieras utilizan como uno de sus principales argumentos que encarecería las hipotecas y eso perjudicaría al consumidor.
·         La realidad es que la banca también sería una gran perjudicada, porque su crecimiento de los últimos años se ha basado en la concesión de hipotecas.

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Encarecerá las hipotecas. Es el principal argumento que está esgrimiendo la banca para oponerse a una modificación de la Ley Hipotecaria, en general, y de la popularización de la dación en pago, en particular.
Según su razonamiento, los particulares serán los principales afectados, al tener más difícil poder acceder a este tipo de créditos y, por ende, a la posibilidad de adquirir una vivienda.
Pero la realidad es que la propia banca es la primera interesada en que no cambie ni una coma de la normativa, porque la inmensa mayoría de su crecimiento en los últimos años se ha basado en la concesión de créditos a familia y empresas, con las hipotecas como producto estrella.
Los números hablan por sí solos. Según el informe "El sector bancario español en el sector internacional", editado por la Fundación BBVA y elaborado por los profesores Joaquín Maudos y Juan Fernández de Guevara, entre 1997 y 2007, cuando se creó la burbuja inmobiliaria, el 73% del crecimiento del activo de las entidades se explicó por el volumen de préstamos concedidos, fundamentalmente a familias y empresas.
Esta cifra se eleva hasta el 75,6% cuando se mira sólo el periodo que va de 2002 a 2007, frente al 51,8% de la media europea, ya que, a diferencia de lo que ocurrió en España, la actividad bancaria de la eurozona también se basó con fuerza en la renta fija y en la financiación concedida al sector no residente.
Y dentro del tipo de préstamos concedido por la banca española, el destinado a la compra de vivienda ha sido el más importante, al representar el 21,9% de su total, frente al 17,8% de la media europea.
Años de excesos
Suma y sigue, porque entre 2002 y 2007, mientras el crecimiento de la concesión de préstamos hipotecarios en la eurozona se incrementó a un ritmo del 9,03% anual, en España lo hizo en un 19,32%, diez puntos más.
También fue muy superior a la media el incremento de los créditos al consumo en España (13,09% frente al 3,49% anual) y de otros créditos ( 11,94% frente al 3,91%), aunque comparados con los hipotecarios, su incremento se queda pequeño.
Este enardecido ritmo de concesión de préstamos explica el disparado nivel de endeudamiento que tienen las familias (850.000 millones en la actualidad) y fue el maná que permitió a la banca española su espectacular crecimiento.
Una expansión que, especialmente en el caso de las cajas, ha demostrado tener pies de barro, ya que cuando cuando la barra libre crediticia desapareció -tanto por la falta de liquidez de las entidades como por la imposibilidad de las familias de pedir préstamos- el sector se vino abajo.
Tan abajo, que España ha tenido que pedir una línea de crédito de hasta 100.000 millones a Europa para evitar su quiebra.
Sin embargo, la morosidad hipotecaria sigue siendo espectacularmente baja, ligeramente superior al 3%, lo que indica que, a pesar del 25% de desempleo y de la agónica situación que viven muchos hogares, lo último que dejan de pagar las familias es su vivienda. Todo un salvavidas para el sector financiero, se podría decir que la mejor garantía posible. ¿Para qué cambiar?
Intereses y más intereses
Cuando las entidades financieras aseguran que ellas también resultan perjudicadas al tener que embargar una vivienda, porque su negocio no consiste en quitar pisos, sino en dar créditos para que la gente los compre, dicen la verdad.
Cuando afirman que son las primeras interesadas en volver a conceder crédito y en que la liquidez circule por la economía, también dicen la verdad, porque su margen viene de los intereses que cobran con los préstamos.
Otro motivo por el cual tampoco quieren cambiar la actual Ley Hipotecaria introduciendo medidas contra el sobreendeudamiento, ya que éstas limitan indirectamente el ingente nivel de intereses que han cobrado hasta ahora.
Este razonamiento básicamente se resume en cumplir los criterios de prudencia que recomienda el Banco de España: limitar el importe de lahipoteca al 80% del valor de tasación; a 25 años el plazo; y al 35% de los ingresos netos la letra mensual.
Estas reglas quedan muy lejos de los créditos al 120% del valor de tasación, concedidos a 40 años y con una letra que suponía la mitad, y más, de los ingresos mensuales. ¿Por qué los concedió la banca? Y la pregunta del millón, ¿por qué sigue ofreciendo hipotecas al 100% durante 35 años cuando se ha demostrado tan nefasto?
Porque cuanto mayores sean el plazo y el importe, muchos más intereses termina cobrando la banca a lo largo de la vida del crédito y más ganancia obtiene.
En cambio, si se limita, su ganancia sería menor, el valor de los pisos caería, la gente se vería forzada a ser más prudente, porque necesitaría ahorrar y cumplir unos requisitos más estrictos para comprar una casa, y la lógica indica que debería desarrollarse un mayor mercado de alquiler que rivalizaría cada vez más con el hipotecario.
¿Quién es entonces el perjudicado por el encarecimiento de las hipotecas?
Ruth Ugalde

jueves, 21 de marzo de 2013

Los 10 Mandamientos de la Felicidad



¿Sabes ser feliz?
Si aún no lo tienes claro,

te invito a que repases


¡los 10 Mandamientos
 de la Felicidad!:




1Haz un grano de arena de una montaña: ante los problemas cotidianos, busca perspectivas para hacerlos pequeños e insignificantes
"el secreto de mi felicidad es tratar las catástrofes como molestias, y no las molestias como catástrofes"

2Rodéate de personas medicina: Y es que que las relaciones sociales alimentan nuestro bienestar emocional. Aprende a Distinguir entre personas tóxicas y personas medicina, siendo éstas últimas las que nos proporcionan equilibrio emocional, y por tanto las que deben abundar en nuestro entorno para alcanzar la felicidad.
 Dime con quién andas y te diré cómo te sientes.

3- Perdónatela culpa es un sentimiento  tremendamente inútil y devastador. Nos mantiene paralizados en el presente por algo que ocurrió en el pasado
Piénsalo,¿para qué sirve?
Únicamente para lamentarnos y sentirnos infelices. Libérate del ayer y no desperdicies ni un minuto más mirando hacia atrás. Al fin y al cabo no puedes cambiar lo que ya pasó. Sin embargo, el presente es tuyo, y desde hoy puedes empezar a  construir un futuro mejor.

4- Ríete de ti mismo: ¿Qué sería de la vida sin la risa? Posiblemente nos hubiéramos extinguido como los dinosaurios. A menudo acostumbramos a reírnos de los demás, o con los demás. Sin embargo, reírse de uno mismo es un signo de inteligencia y buen ajuste emocional, y además no corremos el riesgo de que la otra persona se moleste o se sienta ofendida. En los momentos buenos, pero sobre todo en los malos,busca la ironía en las situaciones. Reírte de los problemas es una responsabilidad, ¡y no necesitas a nadie para hacerlo!

5- Despierta a tu niño interior:    Y es que uno de los secretos de la felicidad, es ver el mundo con los ojos de un niño: con ilusión, energía ¡y muchas ganas de jugar! 
"cuando crezca quiero ser un niño".

6Fabrica metas: Los objetivos y sueños nos ayudan a mantener avivada la chispa de la vida en nuestro día a día. Por eso, ten siempre una ilusión por la que levantarte y luchar. Establécete metas alcanzables y bien definidas, en lugar de grandes promesas que al final abandonamos frustrados porque nos resultan demasiado lejanas. ¿Qué quieres conseguir mañana?

7- Disfruta de los pequeños placeres: Afortunadamente, las cosas realmente importantes son casi siempre las que están a nuestro alcance. Jugar con tus hijos, oler las flores, comerte un helado, leer un libro o escuchar tu música favorita forman parte de los pequeños placeres de la vida. Dedícate un tiempo cada día para disfrutar de ellos.
¿A qué esperas para hacerlas? 


8Cuenta tus alegrías y no tus problemasPiensa en todo las cosas buenas que tienes y escríbelas en un cuaderno para hacerte más consciente de lo afortunado que eres en muchos aspectos de tu vida. Seguro que hay personas, momentos y anécdotas que viviste, que son realmente positivos para ti. Anota también tus prioridades, logros y puntos fuertes. Cuando estés de bajón, saca tu diario dichoso y reléelo varias veces.

9Derrota a la pereza: Hay veces que disfrutamos haciendo cosas, como salir a pasear, o hacer deporte. Sin embargo, damos muchas vueltas para realizarlas, o finalmente las dejamos pasar porque nos cuesta levantarnos del sofá. La próxima vez, no dejes que la pereza te gane la batalla. Cuando la desgana haga acto de presencia, oblígate y realiza esa actividad. No lo pienses, ¡simplemente hazlo! Después te alegrarás.

10- Libera el estrés: sufrir estrés y tensión es una de las principales causas de infelicidad. Así que comienza a practicar actividades diarias que te permitan reestablecer tus niveles fisiológicos después de tu jornada. Por ejemplo: sal a correr, a bailar, realiza técnicas de relajación, lee, ríete, sal con los amigos, etc. Tu cuerpo y tu mente te lo agradecerán, ¡y tú estarás de mejor humor por las mañanas!

miércoles, 20 de marzo de 2013

El 86% de los aspirantes a profesores no aprobaría un examen de primaria


  • Faltas de ortografía, suspenso en matemáticas, geografía y Conocimiento del Medio. Los opositores a una plaza de docente en Madrid suspenderían un examen para niños de 12 años.
  • las serpientes, "peligrosas"; el gavilán, "un viajero" o el caracol, un "crustáceo". Estas no son respuestas de alumnos de primaria o EGB, son respuestas de exámenes realizados por profesores interinos en la Comunidad de Madrid en 2011.
    La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, dirigida por Lucía Figar, considera que tras estos resultados no puede prevalecer el criterio de antigüedad frente al de conocimiento. Y es que, sólo el 1,83% de los que opositaron al Cuerpo de Maestros en 2011 respondieron correctamente a las provincias que transcurren el Ebro, Duero, Guadalquivir. Además, sólo algo más del 30% conocen los límites de las comunidades autónomas además de poner bien el nombre en cada una de ellas. Sólo 1.913 de los 14.110 opositores lograron superar la primera fase del proceso selectivo, que incluye una prueba de conocimiento.
    Consejería de Educación está ultimando un decreto para que el nivel de conocimientos se valore en un 80% y que la experiencia pase a contar solo un 15%. El 5% restante vendría por "otros méritos".
    Los sindicatos de la enseñanza madrileña reclaman a la Consejería de Educación, en la Mesa Sectorial convocada para este viernes, que se mantenga la actual regulación de las listas de docentes interinos. La puntuación hasta ahora es que el conocimiento equivale al 36% de la oposición, mientras que la experiencia docente llegaba el 46,8%. El 16,1% se sitúa para "otros méritos".
    La consejería ya planteó en diciembre modificar el funcionamiento de las listas para primar la nota obtenida en las oposiciones sobre la experiencia docente, lo que los cuatro sindicatos de la Mesa -CCOO, ANPE, CSIF y UGT- rechazan de modo unánime, por considerar que el sistema actual de ordenación puntúa de forma equilibrada la formación, experiencia y nota en las oposiciones.
    Figar defiende que con estos nuevos baremos se evitaría que los "candidatos que logran excelentes calificaciones en las oposiciones queden fuera del sistema educativo al prevalecer como mérito los años de interinidad"
    .GACETA.es

martes, 19 de marzo de 2013

Dación en pago para los corruptos

La Justicia está dándose prisa en embargar bienes de los imputados en la trama Gürtel para asegurarse el pago de las responsabilidades civiles. Por toda España llegan las órdenes a los Registros de la Propiedad que impiden que los acusados puedan disponer libremente de esos pisos, coches, plazas de garaje… Pero en Madrid se ha dado un caso especial al fallar una juez que el banco tiene preferencia sobre la Audiencia Nacional para cobrarse una hipoteca. Aunque sea de la esposa del cabecilla.


Los desahucios están a la orden del día en España; incluso los suicidios para no afrontar un desahucio. Según distintas plataformas ciudadanas, organizaciones profesionales e instituciones, en la situación actual una forma de aliviar la presión es la aceptación por parte del banco de la dación en pago: quedarse con la propiedad del piso hipotecado a cambio de zanjar las deudas de esa hipoteca. Es una fórmula que no se admite habitualmente, pero que en el caso de la trama Gürtel sí ha dado resultado, y Bankia ha preferido aceptar estrictamente el dinero pendiente que le debía uno de los imputados a tener que competir con la Audiencia Nacional.

El debate judicial no ha sido muy extenso. Un fiscal pide que se indague sobre el dúplex, un juez lo embarga y otro lo pone a subasta a petición del banco. La fiscalía es la Anticorrupción, el primer juez es Antonio Pedreira, instructor de la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la segunda juez es Beatriz Martínez Rodríguez, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Majadahonda, localidad madrileña donde se ubica la vivienda.

Cuando empieza la negociación entre propietaria y banco para la dación en pago, se genera un cruce de escritos entre instituciones judiciales: en primer lugar, la Audiencia Nacional, que ya es titular del embargo, no dice ni pío ante la noticia de que hay un juzgado que va a sacar a subasta el piso, aviso que le traslada la propietaria. Por su parte, el fiscal de Majadahonda se muestra reticente a que se pueda proceder a la subasta, haciéndose eco de las mismas dudas que expresa el TSJM, y que según el fiscal podría determinar “la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”, dejando sin efecto la subasta.

Quien no tiene dudas es la juez Martínez, para quien “la prohibición de disponer [de los bienes embargados] no puede tener efectos retroactivos de forma que la ejecución de la vivienda objeto del préstamo hipotecario no viene afectada por dicha prohibición, por cuanto dicho préstamo fue suscrito (...) sin que existiera dicha prohibición”.

En castellano: cuando el juez embarga, el dúplex ya está hipotecado por el banco, quien, por lo tanto, tiene derecho preferente sobre el juez y sobre lo que representa ese embargo: el retorno a la sociedad del producto del delito en el caso de que se llegara a una condena.
F. de Guinea

sábado, 16 de marzo de 2013

Revisa tu contrato: si contiene una de estas cláusulas, Europa lo considera abusivo

 Todas aquellas «cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta»; y a las «cláusulas que tengan por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.
Pero, lejos de ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los créditos hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto, conocer cuáles son consideradas por Bruselas como abusivas puede ayudar a evitar injusticias (al final del texto aparecen detalladas todas conforme vienen redactadas en el Anexo a la Directiva).

La propia Unión Europea reconoce que los abusos más frencuentes son:

  1. excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto al profesional en caso de incumplimiento
  2. imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.
  3. incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato
  4. supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de recursos.
En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora excesivos y a la determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.


a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.

b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.

c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.

d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.


e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.

g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.

h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.

k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.

l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho. a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.

m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.

n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.

o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.

p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

Ruth Ugalde

jueves, 14 de marzo de 2013

Una abogada estafa 78.000 a una anciana en la gestión de su herencia


La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una abogada y a su hermano, gestor de profesión, a cumplir una pena de dos años de cárcel por estafar unos 78.000 euros a una clienta, de 80 años, a la que gestionaban la pensión de viudedad y la liquidación de la herencia.

Ambos condenados gestionaron durante tres años, entre 2002 y 2005, los trámites de la pensión de viudedad a esta anciana tras el fallecimiento de su esposo en 2002. Para ello, la víctima les entregó su libreta de ahorros con su DNI, y en ocasiones acudía al banco en compañía del gestor. 

En el año 2005, la víctima se percató de que las cantidades extraídas de su propia cuenta superaban las que había retirado para su manutención y gastos personales, por lo que se lo contó a sus sobrinos, quienes se pusieron en contacto con la abogada y el gestor para pedirles explicaciones. Luego, la víctima denunció la estafa.

Según la sentencia, los dos procesados se apropiaron indebidamente de diferentes cantidades de dinero de la víctima. Además, el tribunal considera como agravante que se aprovecharon de su escasa formación, de su condición de viuda; de que vivía sola en el domicilio; y de su desconocimiento de los trámites.